Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 14 de diciembre del 2.006

196º y 147º

Vista la conciliación de fecha nueve (09) de noviembre del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Sucre”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: F.N.S. y L.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.741.372 y V-11.829.984, y de este domicilio.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio dos (02) cursa acta levantada ante la Defensoría, Educativa Sucre, Cumaná estado Sucre, de fecha nueve (09) de noviembre del dos mil seis (2006), debidamente firmada por las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron lo siguiente:

El niño permanecerá con el padre Un (01) dia por semana.- El día del padre lo pasará con el padre.- El día de la madre lo pasará con la madre.- En este acto la madre del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA

esta de acuerdo con el convenimiento celebrado.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés superior del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia de los artículos 8, 427 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, entre los ciudadanos: F.N.S. y L.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-15.741.372 y V-11.829.984, y de este domicilio, en su condición de padres del n.S. omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA

. Asimismo se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) día del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. N.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. N.M.

Homologación Régimen de Visitas

Partes F.N.S. y L.F.S.

Exp. N° TP1-2934-06JSSR/LMR/rafael

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