Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de Julio de 2007

Años: 196° y 148°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: G.Y.C.T. y Y.C.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.192.070 y 17.156.320, respectivamente, ambos domiciliados en el estado Yaracuy; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre unas bienhechurías sobre un lote de terreno con un área aproximada de Trescientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (364 Mts.2) ubicado en la Jurisdicción del Caserío el Dividive, San pablo, Municipio Autónomo Arístides bastidas, estado Yaracuy, el cual forma parte de una mayor extensión, cuyos linderos generales son los siguientes; Norte; Terreno de L.R.T.; Sur; Terreno de P.S.; Este; Terreno de P.S. y Oeste; Carretera que de San pablo conduce al Caserío Tartagal, propiedad de la ciudadana O.T.M.; y cuyos linderos específicos son; Norte; Casa y solar de V.M.P.; Sur; Casa y Solar de Y.S.; Este; Casa y Solar de O.T.M. y Oeste; Casa y solar de L.R.T.; dichas bienhechurías consisten en la siembra de diez (10) matas de Aguacate injerto, cinco (05) matas de Limón injerto y un tanque fabricado con bloques de cemento, con capacidad de Diez Mil litros (10.000 litros) para almacenamiento de agua potable, cercado perimetralmente con palos de madera y alambre de púa. A favor de la ciudadana F.O.T., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.503.765, de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el Nº 608/2007.

La Jueza

Abg. M.d.L.C.d.A.

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de ( ) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. K.M.L.R.

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