Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: F.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.709.373.-

ABOGADO

ASISTENTE: S.B., abogado e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 98.422, adscrita a la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción

FISCAL

ACTUANTE: Dr. J.Á., Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 16 de marzo de 2007, por la ciudadana F.P., antes indicada. Solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su madre, basándola en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el 28 de marzo de 2007, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 04 de mayo de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha 25 de mayo de 2007, el alguacil de este Juzgado ciudadano D.R., dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día 22 de mayo del mismo año.

En fecha 06 de junio de 2007, la parte interesada solicitó la expedición del cartel de emplazamiento, solicitud que fue sustanciada en fecha 12 de junio de 2006.

En fecha 09 de julio del año en curso, la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, en fecha 27 de junio de 2007.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, acta de defunción en cuestión, partida de nacimiento de su hermana, copias de las cedulas de identidad de su madre y la de la solicitante, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de defunción, y la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana F.P., igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana O.Z.P.M., quien en vida fuera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.442.557, presentada por la ciudadana F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.709.373, en consecuencia; donde se lee: “Deja cinco hijos de nombres: Carlos, La Exponente, Antonio, Miguel, Mayores de Edad, y Olivia, Menor de Edad,”, debe leerse “Deja seis hijos de nombres: Carlos, La Exponente, Antonio, Miguel, Mayores de Edad, Olivia y N.J., Menores de Edad”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Defunción de la ciudadana O.Z.P.M.; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta Nº 839, del año 1999, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc.,

Abog. L.R.G.

En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,

Abog. L.R.G.

CSD/LRG/Jose.-

Exp. S-07-0308.-

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