Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, trece (13) de marzo de dos mil siete

196º y 148°

Expediente Nº SP01-L 2005-001056

PARTE ACTORA: F.C.O., titular de la Cédula de Identidad No V- 14.795.799, obrando en su propio nombre y en el de su hijo n.F.A.R.O., de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.N. y C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 52.872 y 111.310 en su orden, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA (SEPRISEV), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 31 de julio de 1989, bajo el No 14, tomo 42-A, domiciliada en la calle 15 entre carreras 22 y 23 edificio SEPRISEV Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Presidente ciudadano, J.F.G.T., titular de la cédula de identidad N° V-2.283.999

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No 27.120.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR MUERTE DE ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE

Se inicia la presente la presente causa por demanda incoada por la ciudadana F.C.O., titular de la Cédula de Identidad No V- 14.795.799, obrando en su propio nombre y en el de su hijo n.F.A.R.O., de este domicilio, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA (SEPRISEV) por COBRO DE INDEMNIZACION POR MUERTE DE ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.-

Notificadas como quedaron las partes demandadas para la comparecencia a la Audiencia Preliminar y llegándose a la celebración de la misma, no fue alebrada por cuanto el Tribunal observó que dentro de la parte demandada se encuentra Adolescentes y que dichos derechos Patrimoniales deben ser ventilado en su conocimiento por ante los Tribunales de Protección de Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sustentando dicho pedimento en sentencia emanada de la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia.-

MOTIVACIÓN

Necesario resulta hacer las siguientes observaciones, en efecto en la presente causa se ventilan derechos patrimoniales de adolescentes tal como lo esgrime la parte accionante en su escrito libelar. En consecuencia planteados así los hechos, es forzoso concluir para esta Juzgadora que no existe discrepancia alguna en cuanto a la Materia, razón por la cual éste Tribunal declara su Incompetencia en razón de la Materia y declina el conocimiento de la presente causa a los Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y por cuanto en la presente causa el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, transcurrió y no se logro la Mediación, este Tribunal da por concluida la Audiencia Preliminar e incorpora al expediente las pruebas promovidas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA FALTA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA, interpuesta por la parte accionada.-

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA, en Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que el mismo continúe conociendo de la presente causa.

TERCERO

Una vez firme la presente decisión se proceda a remitir las actuaciones al Juzgado que resulto competente.-

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a trece (13) día del mes de marzo de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. L.H.G. G

LA SECRETARIA

ABG. Teresa Mercado Belandria

NOTA: En el día de hoy, trece (13) de marzo de dos mil siete, siendo las 4:45 P.M., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

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