Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 20 de Abril de 2004

Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoConvenimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 20 de Abril de 2004.

193º y 144º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas, suscrito por los ciudadanos FRANCIS ROJAS, C.I Nº V-5.943.729 y ZULY MONTILLA, C.I Nº V-11.238.877, en el cual se establecen por concepto de Pensión Alimentaría en beneficio de los niños y adolescentes M.D., E.D. y O.D., de 16, 17 y 08 años de edad respectivamente, lo siguiente: El padre aportará a partir del mes de Abril la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) mensuales, y como bonificación del mes de Septiembre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de Diciembre con la compra del vestuario, así mismo cubrirá el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y medicinas. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la adolescente YOELIS DEL VALLE ALBARRAN CALLES, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G.. Y la Secretaria Temporal Abg. Magleny Fernández. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Magleny Fernández. Quien suscribe Abg. Magleny Fernández, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4600-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria Temporal.

Abg. Magleny Fernández

Exp. Nº C-4600-04

YFGG/jg.-

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