Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veinte (20) de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: UP11-L-2006-000501

PARTE DEMANDANTE: F.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.475.839.

ABOGADO ASISTENTE: M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.890

PARTE DEMANDADA: J.R.A. en su condición de propietario de la firma unipersonal SERVICIOS DE GRUAS MON

ABOGADO APODERADO: E.J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.071

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los veinte (20) días del mes de Marzo del 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano F.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.475.839, asistido por la abogado M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.890 CONTRA J.R.A. en su condición de propietario de la firma unipersonal SERVICIOS DE GRUAS MON. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que no se encuentra presente la parte demandante mas no así la representación de la parte demandada quien sí hizo acto de presencia para la celebración de la audiencia preliminar, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar la parte demandante; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:45 a. m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,

Abg. M.S.S.d. D’Enjoy

La Parte demandada

La Secretaria

Abg. Grecia Verastegui

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