Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Mary Salcedo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinte (20) de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: UP11-L-2006-000501
PARTE DEMANDANTE: F.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.475.839.
ABOGADO ASISTENTE: M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.890
PARTE DEMANDADA: J.R.A. en su condición de propietario de la firma unipersonal SERVICIOS DE GRUAS MON
ABOGADO APODERADO: E.J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.071
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San F.E.Y., a los veinte (20) días del mes de Marzo del 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano F.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.475.839, asistido por la abogado M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.890 CONTRA J.R.A. en su condición de propietario de la firma unipersonal SERVICIOS DE GRUAS MON. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que no se encuentra presente la parte demandante mas no así la representación de la parte demandada quien sí hizo acto de presencia para la celebración de la audiencia preliminar, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar la parte demandante; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 11:45 a. m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. M.S.S.d. D’Enjoy
La Parte demandada
La Secretaria
Abg. Grecia Verastegui