Decisión nº GH022005000174 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Junio de 2005

195° y 145°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000567

DEMANDANTE: F.S.F.S.

DEMANDADO: F.J.A.

ABOGADO ASISTENTE: E.A.S.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

La presente causa por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado F.S.F.S., venezolano, mayor edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.286, en contra del ciudadano F.J.A., en fecha 07 de abril de 2005, le fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, en fecha 12 del mismo mes y año, el Juez declara la incompetencia funcional, por lo que es enviado a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución entre los jueces de juicio, quedando asignado a este juzgado, se ordeno la admisión de la misma y la notificación del intimado.

En fecha 20 fecha 20 de Junio de 2005, compareció el Alguacil NEOMAR CARRILLO, y declaro: “… hice entrega de la boleta de notificación al ciudadano F.A., quien es la parte demandada, quedando legalmente notificado…”, en fecha 22 de junio del año, compareció el ciudadano F.J.A., asistido de la abogada E.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.696, y procedió a dar contestación de la demanda en los siguientes términos:

 Que el abogado F.S.F.S., ejerció su representación en el juicio contra la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA.

 Niega que no le haya dado alguna contraprestación durante el tiempo que duro el juicio, en infinidades de ocasiones le di dinero para los gastos y viáticos, cuando comenzó el juicio llegamos a un acuerdo verbal de que el me cobraría el 20% de lo que lograra que me pagara la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA.

 Que hubo una transacción por la cantidad de Bs. 90.000.000, por lo que trajo los cheques me dijo que como yo había dicho que lo menos que recibiría e.C.M.D.B. (Bs.50.000.000.), tenia que darle a e’l CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000.), lo acordado era el 20% de lo que la empresa pagara que seria la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000) pero que le iba a dar VEINTE MILLONES BOLIVARES(Bs. 20.000.000) es decir DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) mas de lo acordado y así lo hice le pague por honorarios la justa suma de VEINTE MILLONES BOLIVARES(Bs. 20.000.000)

 Que pretende que se le pague la cantidad de Bs. 152.000.000, casi el doble de lo que me pago la empresa.

En la misma fecha introdujo diligencia, manifestando, que no esta de acuerdo y rechaza las pretensiones del intimante y a todo evento se acoge a la Retaza.

MOTIVA

 Analizadas las actas procesales especialmente la afirmación del intimado al reconocer los servicios profesionales del abogado, F.S.F.S., en el juicio contra la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA., en consecuencia se tienen como probada la prestación de servicios efectivos por parte del actor intimante. Así se decide.

 Probada la prestación de servicio por parte del actor intimante, esta sentenciadora considera procedente los alegatos esgrimidos por la parte actora intimante, según el cual “ ….el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

“el articulo 22 de la Ley de Abogados establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Igualmente la jurisprudencia ha determinado que el derecho a cobrar honorarios profesionales surge independientemente de su resultado basta solo que el abogado actué para que tenga el derecho a los mismos, correspondiendo al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas, tomando en consideración los criterios de ponderación lo señalado por el articulo 49 del Código de Ética del Abogado. (Corte Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 10 de marzo de 1970, R.G., tomo XXV (25), N° 39-70). Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tienen un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales. (Pierre Tapia, año 2001, tomo 3, Pág. 449).).

Esta Sentenciadora comparte el criterio del magistrado Cesar Bustamante Pulido quien en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 5 de marzo de 1997, asentó lo siguiente:

…En el procedimiento de estimación de honorarios profesionales hay dos fases muy bien diferenciadas: la primera ocurre cuando el intimado resiste la pretensión del actor por vía de oposición al derecho a cobrar los honorarios, esta fase comienza con la oposición y termina con la sentencia que se pronuncia sobre la misma. Si la decisión definitiva acoge la oposición termina el procedimiento, pero si la niega pasa a una nueva fase llamada “de retasa” por medio de la cual y bajo las normas establecidas en la Ley de Abogados, se pasará a evaluar la estimación hecha por el demandante.

Corolario de lo anterior es que habiéndose formulado oposición al derecho de estimar e intimar los honorarios de abogados, no puede pasarse a la fase de retasa y en caso de que se infrinja este dejándosele sin el derecho al tramite opositorio, anomalía que deberá ser corregida por el tribunal en cualquier estado y grado de la causa, aún sin mediar solicitud de parte.

Y como en el caso de autos si hubo oposición:

El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el articulo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado íntimamente tiene o no el derecho de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado

(sentencia del expediente 99-816 de fecha 25 de mayo de 2000).

No corre a los autos contrato de honorarios profesionales que permita a esta, juzgadora determinar que existe estipulación previa sobre el monto de los mismos y que en consecuencia se canceló la totalidad de los honorarios, y como quiera que el intimado, a todo evento, ejercitó la retasa, compete al tribunal retasador ponderar si lo abonado cubre o no lo trabajado judicialmente por el reclamante. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, en base a todo el razonamiento antes expuesto, se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA INTIMADA y CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES POR PARTE DEL ACTOR INTIMANTE. Una vez que quede firme la presente decisión. Este Juzgado procederá con la etapa de retaza, por medio de la cual y bajo a las normas establecidas en la Ley de Abogados (artículos 25, 27, 28 y 29), se pasará a evaluar la estimación hecha por el demandante intimante, todo de conformidad con la motiva acogida en este fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2005.

Abg. Y.S.D.F.

La Juez

Abg. FARIDY SUAREZ

La Secretaria

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 1:00 p.m.

Abg. FARIDY SUAREZ

La Secretaria

YSdF/

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