Decisión nº GH022006000065 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

Valencia, 8 de Marzo del año 2006

194° y 145°

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000567

DEMANDANTE: F.S.F.S.

DEMANDADO: F.J.A.J.

APODERADA JUDICIAL: E.A.S.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

La presente causa por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el abogado F.S.F.S., venezolano, mayor edad, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.286, en contra del ciudadano F.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.130.462, en fecha 07 de abril de 2005, le fue distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, en fecha 12 del mismo mes y año, el Juez declara la incompetencia funcional, por lo que es enviado a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución entre los jueces de juicio, quedando asignado a este juzgado, se ordeno la admisión de la misma y la notificación del intimado.

En fecha 20 fecha 20 de Junio de 2005, compareció el Alguacil NEOMAR CARRILLO, y declaro: “… hice entrega de la boleta de

notificación al ciudadano F.A., quien es la parte demandada, quedando legalmente notificado…”, en fecha 22 de junio del año, compareció el ciudadano F.J.A.,

asistido de la abogada E.A.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.696, y procedió a dar contestación de la demanda en los siguientes términos:

”… Que el abogado F.S.F.S., ejerció su representación en el juicio contra la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA. Niega que no le haya dado alguna contraprestación durante el tiempo que duro el juicio, en infinidades de ocasiones le di dinero para los gastos y viáticos, cuando comenzó el juicio llegamos a un acuerdo verbal de que el me cobraría el 20% de lo que lograra que me pagara la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA.

Que hubo una transacción por la cantidad de Bs. 90.000.000, por lo que trajo los cheques me dijo que como yo había dicho que lo menos que recibiría e.C.M.D.B. (Bs.50.000.000.), tenia que darle a él CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000.), lo acordado era el 20% de lo que la empresa pagara que seria la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000) pero que le iba a dar VEINTE MILLONES BOLIVARES(Bs. 20.000.000) es decir DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) mas de lo acordado y así lo hice le pague por honorarios la justa suma de VEINTE MILLONES BOLIVARES(Bs. 20.000.000). Que pretende que se le pague la cantidad de Bs. 152.000.000, casi el doble de lo que me pago la empresa….”

En la misma fecha introdujo diligencia, manifestando, que no esta de acuerdo y rechaza las pretensiones del intimante y a todo evento se acoge a la Retasa.

Se nombraron como Jueces retasadores los cuales aceptaron el cargo y se Juramentaron de conformidad a la Ley las abogadas R.T. y C.S.; al folio 210 del expediente de marras, cursa auto donde el Tribunal señalo los Honorarios Profesionales de los Retasadores y fijo el día Viernes 3 de Marzo del año 2006, para su

consignación, en fecha 6 de marzo de 2006, se dejo constancia que la

parte interesada no consigno los Honorarios de los Jueces Retasadores y de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Abogados se entiende renunciado el Derecho de retasa, en consecuencia este Tribunal pasa a Dictar Sentencia en los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas procesales especialmente la afirmación del intimado al reconocer los servicios profesionales del abogado, F.S.F.S., en el juicio contra la empresa FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA., en consecuencia se tiene como probada la prestación de servicios efectivos por parte del actor intimante. ASÍ SE DECIDE.

Probada la prestación de servicio por parte del actor intimante, esta sentenciadora considera procedente los alegatos esgrimidos por la parte actora intimante, según el cual “….el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

El articulo 22 de la Ley de Abogados establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en

las leyes

. Igualmente la jurisprudencia ha determinado que el derecho a cobrar honorarios profesionales surge independientemente de su resultado basta solo que el abogado actué para que tenga el derecho a los mismos, correspondiendo al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas, tomando en

consideración los criterios de ponderación lo señalado por el articulo 49 del Código de Ética del Abogado. (Corte Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda 10 de marzo de 1970, R.G., tomo XXV (25), N° 39-70). Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tienen un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales. (Pierre Tapia, año 2001, Tomo 3, Pág. 449).

Al folio 95 cursa carta donde el ciudadano F.J.A. le manifiesta al Dr. F.S. , donde manifiesta “… al tiempo que lleva el juicio y debido a que en la actualidad estoy desempleado, que he presentado severos problemas de salud y por cuanto estoy atravesando una fuerte crisis económica, le sugiero a Usted tratar en lo posible de llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa Federal Mogul de Venezuela C.A y entregarme a mi la suma de Cincuenta Millones de Bolívares a mi entera conformidad…”

quien decide no le da valor probatorio a la misma, por cuanto el trabajador solamente le sugiere a su abogado que llegue a un acuerdo, no señala cuanto le cancelaría a él por sus servicios profesionales. Se puede evidenciar que el actor efectuó transacción a través de su apoderado Judicial (hoy intimante) por la cantidad de Noventa millones de bolívares (Bs. 90.000.000), tal como consta de la Transacción que riela a los folios 63 al 68 del expediente de marras, que sería la cantidad que sirve de base para el cálculo del monto de los Honorarios Profesionales y en ningún caso estos honorarios excederán del Treinta (30% ) del valor de lo litigado

(transado) por ser esta la cantidad efectiva cobrada por el intimado, tal como lo establece el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil. A este respecto ha señalado la Sala Constitucional lo siguiente: “… de ahí que por mas anotaciones o estimaciones que se hagan por

Conceptos de honorarios, exagerados o no, la suma de los mismos

siempre chocara con la valla del treinta por ciento (30%) (Sentencia del 3 de agosto de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E Cabrera Exp. 00-2575.S N° 1380) por lo que el 30% de lo recibido por el Trabajador da la cantidad de VEINTISIETE MILLONES (Bs.27.000.000) y como ya el intimado cancelo la cantidad de VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000) que se tomara como adelanto de los Honorarios Profesionales que se le adeuda al Intimante Abogado F.S.F.S., en consecuencia se condena a F.J.A., a cancelar la diferencia que lo es la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES (Bs. 7.000.000.) Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abg. F.S.F.S., en contra del ciudadano F.J.A..

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de

Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (8) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006)

LA JUEZ

YUDITH SARMIENTO DE FLORES

LA SECRETARIA

F.S.C.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA,

F.S.C.

YSdeF/ fs

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