Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2

Barinas, 28 de Marzo de 2006.-

195º y 146°

Por examinados detenidamente la solicitud de P.M., y recaudos acompañados que anteceden, con motivo del fallecimiento del ciudadano J.B.M.M., titular de la cédula de identidad personal N°V.-18.295.084, suscrita por la ciudadana M.M.S.P., venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-15.828.516, actuando en representación de su hija la niña F.S. MUJICA SANCHEZ, de nueve (09) meses de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio R.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°9.840, y oídos los testigos ciudadanos FAUSTINO DIAZ RAMIREZ Y F.A. PARRA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-9.360.820 y V.-15.072.692 respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular PRIMERO: NO tener impedimento algo para rendir sus declaraciones en el presente procedimiento. SEGUNDO: Conocer de vista trato y comunicación al de cujus ciudadano J.B.M.M.. TERCERO: Conocer de vista, trato a la solicitante de autos ciudadana M.M.S.P.. CUARTO: Saber y constarle que la niña de autos F.S. MUJICA SANCHEZ, es la única heredera del causante. QUINTO: Fundamentando sus dichos en el conocimiento personal de estos hechos por vínculos de familiares y de amistad con el difunto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano J.B.M.M., titular de la cédula de identidad personal N°V.-18.295.084, a la niña F.S. MUJICA SANCHEZ, de nueve (09) meses de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6613-06. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. M.B..

Exp. N°: S-6613-06

YFGG/yelitza.-

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