Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadanos F.Y.L., venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-11.501.716. APODERADA JUDICIAL: Carmine Romaniello, M.C., J.R. e H.V., letrados en ejercicio e inscritos en el IPSA Nos. 18.482, 27.128, 97.265 y 13.189, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Sociedades Mercantiles GENERAL MOTORS VENEZUELA C.A inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de julio de 1.988, bajo el No. 34, tomo 6-A y GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, inscrita en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1.987, bajo el No. 53, tomo 80-A. APODERADO: No consta en autos representación judicial.

MOTIVO

RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y

DAÑOS Y PERJUICIOS

(HOMOLOGACIÓN)

I

Con motivo de la decisión proferida el 23 de mayo de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial, del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la medida cautelar innominada solicitada por la ciudadana F.L., en el juicio de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios que sigue en contra de las sociedades mercantiles GENERAL MOTORS VENEZUELA C.A y GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, ejerció apelación el 25 de mayo de 2006 la representación judicial de la parte actora.

Oída en un solo efecto el referido recurso el 27 de junio de 2006, se remitió el expediente al Superior Distribuidor, el cual lo asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, abocándose a tales efectos el 12 de julio de 2006 y fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para la verificación del acto de informes.

En el acto de informes compareció la representación judicial de la parte actora, consignando su respectivo escrito, no realizándose observaciones a los mismos, por lo que se dijo “Vistos” en la oportunidad correspondiente, entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante diligencia del 25 de septiembre de 2006, el abogado Carmine Romaniello, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.482, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (recurrente), desistió de la apelación interpuesta el 25 de mayo de 2006 en contra de la decisión proferida por el A-quo el 23 de mayo del mismo año.

A través de diligencia del 03 de octubre de 2006, el mencionado profesional del derecho, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada de poder Apud Acta conferido por ante el A-quo, el cual acredita su representación y la facultad para desistir.

II

MOTIVA

Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 25 de septiembre de 2006 por la representación judicial de la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 25 de septiembre de 2006 (Fol. 45), mediante la cual el abogado Carmine Romaniello, en representación de la parte actora manifiesta: “… Desisto de la apelación interpuesta en fecha 25-05-06 contra el auto dictado en fecha 23-05-06 por el tribunal Tercero de Primera Instancia…”.

Revisados los autos y el texto de la anterior diligencia, se observa que quien desiste es la parte actora (recurrente), quien goza de facultad para desistir del presente recurso, por cuanto la misma fue quien ejerció apelación en contra de la decisión proferida el 23 de mayo de 2006 por el A-quo.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta el 25 de mayo de 2006 en contra de la decisión del 23 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, esta Alzada no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la parte que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del presente recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Código de Procedimiento Civil.

III

DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el Desistimiento de la apelación formulado el 25 de septiembre de 2006 por el abogado CARMINE ROMANIELLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (recurrente), en el juicio de Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios incoado por F.L. en contra de las sociedades mercantiles GENERAL MOTORS VENEZUELA C.A y GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A, antes identificados, quedando firme la decisión proferida por el A-quo el 23 de mayo de 2006.

Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.-

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMP.

D.O.R.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMP.

D.O.R.

EXP. N° 9539.

AJCE/DOR.

Int./F.Def.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR