Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y s Bastidas

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Veintidós (22) de Junio de 2005.

AÑOS: 195º y 146º

PARTE ACTORA Ciudadana: F.Y.S.C., Titular de la Cédula de identidad N° 12.278.059 y domiciliada en la Calle México, Caserío Tartagal, Municipio A.B., del Estado Yaracuy.

C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo A.B.d.E.Y..

PARTE DEMANDADA Ciudadano: A.P.T., Titular de la Cédula de Identidad N° 10.365.817, domiciliado en la Calle México, Caserío Tartagal, Municipio A.B., del Estado Yaracuy.

Beneficiarias Adolescentes: identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, residenciadas en el domicilio materno, ubicado en la Calle México, Caserío Tartagal, Municipio A.B., del Estado Yaracuy.

Expediente Número 512/05

Motivo SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

El presente procedimiento de solicitud Obligación Alimentaria, se inicia por solicitud interpuesta por la ciudadana: F.Y.S.C., Titular de la Cédula de identidad N° 12.278.059, contra el ciudadano: A.P.T., Titular de la Cédula de Identidad N° 10.365.817, ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo A.B.d.E.Y., en beneficio de sus hijas: identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de 12,10,6 y 6 años de edad, respectivamente.-

Al folio uno (01), riela oficio de remisión de la solicitud de Obligación Alimentaria ante este Juzgado, el cual fue recibido en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2005.

A los folios Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04), riela identificación de las partes en el presente juicio, exposición del caso ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo A.B.d.E.Y..

Al folio Cuatro (04) riela acto conciliatorio suscrito entre las partes.

A los folios Cinco (05), Seis (06), Siete (07) y Ocho (08), riela copias certificada de las partidas de nacimiento de los niños y adolescentes: identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de 12, 10 ,6 y 6 años de edad, respectivamente.-.-

A los folios Nueve (09) y Diez (10), riela recibos de pago por conceptos de Obligación Alimentaria de fecha: 01/04/05, ambos.-

Al folio Once (11) riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana: F.Y.S.C., titular de la cédula de identidad N° 12.278.059.-

Al folio Doce (12) riela Auto en el cual el Tribunal Admite la Solicitud de Homologación de obligación Alimentaria y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.-

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los f.d.H. el acto conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos, F.Y.S.C., titular de la cédula de identidad N° 12.278.059. y A.P.T., Titular de la Cédula de Identidad N° 10.365.817, han llegado a un ACTO CONCILIATORIO de mutuo acuerdo, a favor de sus hijos: identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de 12, 10, 06 y 06 años de edad, respectivamente, a través del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo A.B.d.E.Y.. Este Tribunal de los Municipios Sucre, la Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,°°) semanal, la cual será cancelada, de forma personal.-

Téngase como Sentencia pasada, con Autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez Provisorio,

El Secretario,

Abg. L.O.S..

Abg. J.C.S.A.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

El Secretario,

Abg. J.C.S.A.

LOS/Jcsa/jama.-

Exp. N° 512/05

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