Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Solicitante: F.Y.O.D.P. Y J.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.962.651 y V-3.405.542 respectivamente y de este domicilio.

Apoderado Judicial: V.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.131.659, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.430 y con domicilio profesional en la Calle Colina cruce con Anzoátegui, al frente del Escritorio Jurídico Aponte y Asociados, Casa Sindical del estado, Tinaquillo estado Cojedes.

Motivo: MEDIDA DE PROTECCION.

Decisión: DEFINITIVA.

Solicitud: Nº 0049.

-II-

Antecedentes

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 20 de diciembre de 2010, por el Abogado V.G., Apoderado Judicial de los Ciudadanos OCHOA DE P.F.Y. y J.B.P..

En fecha 21 de diciembre de 2010, se le dio entrada a la solicitud.

En fecha 22 de diciembre de 2010, se fijó oportunidad para practicar Inspección Judicial en el sitio denominado Finca La Granada, ubicado en el Sector La Colonia, Municipio San Carlos del estado Cojedes.

En fecha 26 de enero de 2011, se difirió la práctica de la Inspección Judicial para las 02:00 p.m.

En fecha 26 de enero de 2011, se practicó la Inspección Judicial solicitada y acordada.

En fecha 21 de febrero de 2011, se acordó oficiar a la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que remitiera el informe correspondiente.

En fecha 21 de febrero de 2011, el Abogado V.G., con el carácter de autos, consignó copia simple de Denuncia Nº GNB/CR2/D23/SIP/025-11 y copia simple de Informe realizado por Misión Agro Venezuela Nº 09-08-01-0285.

En fecha 25 de febrero de 2011, se recibe oficio de la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, remitiendo el informe de Inspección Técnica realizado por el Experto Ciudadano R.M..

-III-

Motivación

Estando la presente solicitud para decidir al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Por otra parte señala el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin la existencia de juicio, establecidas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos, claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción agraria y 2) Garantizar la preservación de los recursos naturales, siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Se trata pues de un poder extraordinario que le concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 196 ejusdem, al Juez con competencia agraria. Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger el interés colectivo, siendo vinculantes para todas las autoridades públicas, en apego al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

Seguidamente pasa el Tribunal a analizar si están llenos los requisitos de ley:

De la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 26 de enero de 2011, previo asesoramiento de un practico, se determinó: Que el Tribunal se constituyó en un lote de terreno ubicado en el sector La Colonia jurisdicción del Municipio San Carlos estado Cojedes y se observó la quema de vegetación presuntamente baja, en un área aproximada de media hectáreas (1/5 Has), ubicada con las siguientes coordenadas: NORTE: 1070708 ESTE: 543435, quince (15) horcones de madera especie guasimo, enclavadas para el inicio de una construcción presuntamente rancho, ubicada con las siguientes coordenadas: NORTE: 1070623 ESTE: 543397.

El Experto designado y juramentado en su informe destacó: La quema de vegetación presuntamente baja, en un área aproximada de media hectárea /1/2 Has), ubicada con las siguientes coordenadas: N-1070708 y E-543435, quince horcones de madera especie guasimo, sembrados para el inicio de una construcción presuntamente rancho, ubicada en las siguientes coordenadas: N-1070623 y E-543397.

De la Inspección Judicial practicada, los recaudos consignados tales como: Copia oficio dirigido al Director del Instituto Nacional de Tierras Región Cojedes, Planilla de solicitud de Carta Agraria, Certificación de Tramitación de Inscripción en el Registro Agrario Nacional, C.d.T.d.C.A., Denuncia formulada por ante el Destacamento Nº 23 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Cojedes, fotografías impresas y del Informe del Experto designado y juramentado, se evidencia la actividad agrícola desarrollada en un lote de terreno ubicado en el Sector La Colonia, jurisdicción del Municipio San Carlos estado Cojedes.

Ahora bien, dada la actividad agrícola que actualmente se desarrolla en el lote de terrenos objeto de la presente medida y observándose la quema de vegetación presuntamente baja en un área aproximada de media hectárea (1/2 Has) así como quince (15) horcones de madera especie guasimo, sembrados para el inicio de una construcción presuntamente rancho, son actos que se configuran en amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción a las actividades agrícolas, causando daño ambiental específicamente dentro de un área aproximada de una hectárea y media (1/2 Has), ubicada dentro de las coordenadas: N-1070708, E-543435 y N-1070623 y E-543397.

Por lo que concluye esta Sentenciadora que se encuentran llenos los extremos del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a la actividad agrícola dentro del lote de terreno objeto de la presente medida, así como la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, dentro del lote de terreno ubicado en el Sector La Colonia, jurisdicción del Municipio San Carlos del estado Cojedes, así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.

-IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Medida Autónoma de Protección formulada por el Abogado V.G., Apoderado Judicial de los Ciudadanos F.Y.O.D.P. Y J.B.P., contra los Ciudadanos A.G., ANGELMI DEL VALLE GUTIERREZ, J.V., R.C., R.M. y A.G., por existir razones suficientes para el decreto de una medida cautelar de protección y de esta forma resguardar el bienestar colectivo, en consecuencia DECRETA:

PRIMERO

MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN a la producción agrícola en un de lote de terreno ubicado en el Sector La Colonia, jurisdicción del Municipio San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos son: NORTE: Vía de penetración; SUR: Río Tirgua; ESTE: Terreno ocupado por J.C. y OESTE: Terreno ocupado por la Cooperativa Yo soy El Que Soy, por lo cual se les prohíbe a las personas antes señaladas realizar actos que configuren amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción a las actividades agrícolas llevada a cabo en el lote de Terreno denominado Finca LA GRANADA, ubicado en el Sector La Colonia, jurisdicción del Municipio San Carlos estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

La prohibición de tala y quema dentro del lote de terreno ubicado en el Sector La Colonia, específicamente dentro de un área aproximada de media hectárea (1/2 Has), ubicada con las siguientes coordenadas: N-1070708, E-543435 y N-1070623 y E-543397. ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

Se fija un lapso de noventa días (90) continuos contados a partir de la presente fecha, esto con la finalidad de respetar y garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción agrícola que se viene realizando en dicho lote de terreno, siendo dicha medida vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del Principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, así como de cualquier tercero ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado, protegiéndose y debiendo respetar la Protección Ambiental y todas las especies inherentes que se encuentren en el sitio denominado Finca La Granada. ASÍ SE DECIDE.

A tal efecto, se ordena notificar lo conducente a la Unidad Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Comandancia de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 23, Comandancia General de la Policía del estado Cojedes y a la Oficina Regional de Tierras Cojedes del Instituto Nacional de Tierras (INTi).

Se fija como oportunidad para oponerse a la presente medida, el tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones que hagan a las personas objeto de esta medida y a los órganos correspondientes, de conformidad con lo establecido en Sentencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de mayo de 2006, Sentencia Nº 962, caso Cervecería Polar Los Cortijos, que ordena la sustanciación de la presente medida, conforme a el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abriéndose cuaderno separado con nomenclatura distinta, en donde le garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario Accidental,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:00 meridiem.

El Secretario Accidental,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

Sol. Nº 0049

KLNM/AJCHP/Cinthya

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR