Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 13 de Enero de 2012

Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 13 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2012-000022

ASUNTO : TP01-S-2012-000022

Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. J.R.G.D., mediante el cual presenta al ciudadano M.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.034.318, venezolano, de 24 años, nacido en fecha 13-10-1987, de ocupación obrero, hijo de R.V. y D.M.d.M. (+), estado civil soltero, TRES ESQUINAS SECTOR III CASA Nº 43-10 DE COLOR BLANCA, AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑOR S.T.E.T., teléfono 0272-6721560, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: E.F.A.M., y celebrada como fue 13 de enero de 2012, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

La solicitud fiscal

El Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano M.S.M., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: E.F.A.M., los siguientes hechos: “En fecha 11-01-2012, siendo las nueve y ocho minutos horas de la mañana, se apersono una ciudadana quien dijo ser y llamarse E.F.A.M., la mismo manifestó ser objeto de violencia por parte del ciudadano M.M., quien era su novio quien le reclamo la hora de llagada a su casa y la jalo del brazo izquierdo, intente irme para la casa y el me apretó fuertemente en eso que él me apretó por el brazo y me empujo muy fuerte lanzándome para el pavimento y me pegue por la cabeza en eso sentí mareos y ganas de vomitar yo me levante y me senté en la acera…. Y que él mismo respondía al nombre de M.S.M., , y que el mismo se encontraba en el lugar del hecho, de inmediato ante lo informado se traslado comisión y la victima nos señalo con su mano a un ciudadano diciendo que él era quien la había agredido, siendo aprehendido él ciudadano e identificado como M.S.M.,…., siendo aprehendido preventivamente, es todo”.

En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 11/01/2012, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 1.1 Trujillo, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: E.F.A.M., solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.

Del imputado

En la audiencia celebrada el 13 de enero de 2012, el investigado se le impuso del contenido del artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como M.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.034.318, venezolano, de 24 años, nacido en fecha 13-10-1987, de ocupación obrero, hijo de R.V. y D.M.d.M. (+), estado civil soltero, TRES ESQUINAS SECTOR III CASA Nº 43-10 DE COLOR BLANCA, AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑOR S.T.E.T., teléfono 0272-6721560, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional.”

De la defensa

La Defensora Pública, S.E., expuso: “solicito una medida cautelar y me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, es todo.”.

Este Tribunal, para decidir, observa:

De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la ciudadana: E.F.A.M., los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano M.S.M., es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano M.S.M., , y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al ciudadano M.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.034.318, venezolano, de 24 años, nacido en fecha 13-10-1987, de ocupación obrero, hijo de R.V. y D.M.d.M. (+), estado civil soltero, TRES ESQUINAS SECTOR III CASA Nº 43-10 DE COLOR BLANCA, AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑOR S.T.E.T., teléfono 0272-6721560, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana: E.F.A.M.. Ofíciese lo conducente. Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

U.J.B.N.

Juez Temporal de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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