Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBlanca Luisa Santana Verenzuela
ProcedimientoNegativa De

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 09 de marzo de 2007

AÑOS: 196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-030118

Revisadas las actas que conforman el presente Asunto este Tribunal observa que el vehículo cuya devolución solicita el ciudadano F.A.B.F., clase camioneta, marca Ford, modelo F-100, año 1978, color verde dos tonos, placas 833-HAA, le fue negada su entrega por la Fiscalía Primera del Ministerio Público por presentar sus seriales desbastados y desincorporados.

Al ser peritado este vehículo, arrojó sus seriales del chasis adulterado y carece de la chapa identificadora del serial de carrocería, no pudiendo conocerse sus seriales originales ni la procedencia del vehículo.

A los fines de demostrar su propiedad del vehículo en cuestión, esta ciudadana consignó un documento de venta en el que se asienta la venta que de dicho vehículo le hizo el ciudadano M.A.N.. Al solicitar el Tribunal la copia certificada de dicho documento a la Notaría Primera de Acarigua, se recibió como respuesta dicho documento inserto bajo el N° 25, Tomo 01 del año 2001, tal como consta en comunicación inserta al folio 92, 93 Y 94; los cuales no coinciden con los documentos presentados por la solicitante.

Con razón a lo anterior mal puede este Despacho Judicial hacer entrega de un vehículo cuya propiedad ha estado amparada en un documento falsificado, lo que es lo mismo decir que no posee el solicitante la documentación original del vehículo, que es lo único que acreditaría su condición de poseedor, por lo que es improcedente la devolución de dicho bien.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO solicitado por la ciudadana F.A.B.F., en los autos identificada, y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a objeto de que inicie la investigación por la falsificación del Documento de Compraventa, en caso de no haberlo hecho. OFÍCIESE. NOTIFÍQUESE. REMÍTANSE LAS ACTUACIONES. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR NOVENA DE CONTROL,

ABG. B.L.S.V..

LA SECRETARIA,

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