Decisión de Juzgado del Municipio Andrés Bello de Miranda, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Andrés Bello
PonenteAgfadoule Agrinzones F
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

199° y 150°

SOLICITUD: N° 2009-183

TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL (DIVORCIO)

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., 07 de Diciembre de 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante los ciudadanos: F.A.E.P. y J.C.P.B., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad N° V-5.229.848 y V-6.034.910, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Abg. M.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.186.-

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Va inserta al folio 01, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado voluntaria y conjuntamente por los ciudadanos F.A.E.P. y J.C.P.B., asistidos por la profesional del derecho Abg. M.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.186, quienes exponen que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Personas del Municipio A.B.d.E.M., en fecha 19 de Noviembre de 1982, tal como se evidencia al acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”, durante la cual no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Luego establecieron como último domicilio conyugal en la Calle Malabar, casa s/n, San J.d.B., Municipio A.B.d.E.M.. De igual manera señalan que la convivencia conyugal fue interrumpida el 03 de octubre de 1983 y a partir de allí hasta la presente fecha no ha sido reanudada, vale decir que no ha habido reconciliación alguna, solo una relación cordial y amistosa, por lo que acuden ante este Tribunal, a fin de solicitar se decrete el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio, original del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad.

Cursa al folio 04, auto de admisión donde se acordó darle entrada a la solicitud presentada, quedando anotada bajo el N° 2009-183, por lo que se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, lo que en efecto fue cumplido a cabalidad tal como se evidencia al folio 06, donde la Alguacil Suplente Anaylin Mata, consignó recibo de compulsa y copia de la boleta de citación, que fuera recibida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

Va inserto al folio 09, diligencia de fecha 02 de diciembre del 2009, donde compareció la Abogada I.T., actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, y no opuso objeción alguna, pues se sumo a la solicitud de declaratoria de divorcio.

PARTE MOTIVA

Para esta oportunidad corresponde a este juzgador, plasmar el camino lógico mental seguido, para arribar finalmente a la decisión que necesariamente deba producirse, ello siguiendo las pautas establecidas por la sana crítica, establecida en el artículo 507 del Código Civil, y con respeto a las reglas de valoración al mérito de las pruebas, en efecto lo hace de la manera siguiente.----------------------------------------------------------------------------

UNICO: Vistas y a.l.m. actuaciones, quien aquí decide observa que los presentes solicitantes, de este domicilio, han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura de la vida conyugal en común por mas de cinco (05), cuyos extremos legales están establecidos en el articulo 185-A del Código Civil. Al respecto este decisor al no haberse interpuesto oposición alguna considera satisfechos los extremos de ley, y por consiguiente procedente, conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a obligación de manutención alguna, y así se decide.---------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San J.d.B., actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos F.A.E.P. y J.C.P.B., titulares de la cédula de identidad N° V-5.229.848 y V-6.034.910, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar, ni hijos sobre los cuales hacer pronunciamiento.----------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San J.d.B., a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 am). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.---------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,

DR. AGFADOULE J.A.F.

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las nueve y diez minutos de la mañana (09:10 am).----------------------------------------

EL SECRETARIO,

ABG. E.C.D.

AJAF/ECD/ecd

Sol. N° 2009-183

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