Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de enero del año 2010

200 y 151°

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: F.A.N.U..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. E.D.

DEMANDADA: MUNICIPIO R.G.D.E.C..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Sindica Procuradora Municipal Abg. Z.T..

ASUNTO: HP01-L-2006-000206

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 14 de agosto del año 2006, en razón de la acción que por cobro de Prestaciones Sociales ha incoado la abogada, E.D., inscrita en Inpreabogado bajo el número 54.044, en representación de la ciudadana: F.A.N.U., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.990.893, contra el MUNICIPIO R.G.D.E.C..

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Que su mandante ciudadana: F.A.N. ya identificada, inició su relación laboral en fecha 30-01-1996, desempeñándose en calidad de administradora contratada en la Alcaldía R.G.d.e.C.. Que cumplía un horario de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 p. m a 5:00 p. m de lunes a viernes. Que tenía un salario de Bs. 870,00 mensual, Que fue despedida el 05-11-2004 en forma verbal sin mediar motivo justificado alguno por el ciudadano Á.E., y menos aun sin solicitar autorización ante la Inspectoría del Trabajo en vista que existe inamovilidad decretada por el Gobierno Nacional. Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, días adicionales, bonificación por transferencia articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones pendientes, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, aguinaldos, años 2002, 2003 y fracción del año 2004, indemnización por despido injustificado, Cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de (Bs. 44.350.475,20). Hoy (Bs. 44.350,47).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.

Folio 127 y su vuelto:

Admiten la fecha de ingreso, de egreso y tiempo de servicio no encontrando motivo de controversia en el caso por lo que piden al Tribunal la revisión de los montos solicitados por la actora.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

Folios 145, 146,147: Quien decide no los aprecia, en virtud que quedó establecido tanto en la contestación de la demanda como en audiencia de juicio, los términos en que fue expuesta la pretensión de la actora. Asi se decide.

DE LA ACCIONADA:

No promovió medios probatorios.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente acción se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana F.A.N.U., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.90.893, contra el MUNICIPIO R.G.D.E.C., desprendiéndose de sus alegaciones que inició su relación laboral para la demandada, inició su relación laboral en fecha 30-01-1996, desempeñándose en calidad de administradora contratada en la Alcaldía R.G.d.e.C.. Que cumplía un horario de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 p. m a 5:00 p. m de lunes a viernes. Que tenía un salario de Bs. 870,00 mensual, Que fue despedida el 05-11-2004 en forma verbal sin mediar motivo justificado alguno por el ciudadano Á.E., y menos aun sin solicitar autorización ante la Inspectoría del Trabajo en vista que existe inamovilidad decretada por el Gobierno Nacional. Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, días adicionales, bonificación por transferencia articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones pendientes, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, aguinaldos, años 2002, 2003 y fracción del año 2004, indemnización por despido injustificado, Cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de (Bs. 44.350.475,20). Hoy (Bs. 44.350,47).

Asimismo la demandada en su escrito de contestación admite la fecha de ingreso, de egreso y tiempo de servicio no encontrando motivo de controversia en el caso por lo que piden al Tribunal la revisión de los montos solicitados por la actora.

En este orden de ideas siendo que el existe el reconocimiento de la demandada de la prestación del servicio personal y los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, por consiguiente al haber quedado establecida la prestación de servicio personal, así como que la accionada no ha dado cumplimiento en el pago de los conceptos reclamados, es por lo que, necesariamente se debe declarar la procedencia de la presente demanda, correspondiendo calcular los conceptos objeto de la pretensión de la actora.

Por consiguiente, considera quien sentencia, conforme a la n.C. establecida en el artículo 92, referido a los derechos laborales del trabajador, procedente los conceptos reclamados objeto de la pretensión.

Asimismo, quien sentencia tiene por terminada la relación de trabajo por despido injustificado, siendo procedente los conceptos de Prestación de antigüedad, días adicionales, bonificación por transferencia articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones pendientes, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, aguinaldos, años 2002, 2003 y fracción del año 2004, indemnización por despido injustificado, Cesta tickets, intereses sobre prestaciones sociales.

Es por ello que se hace aplicable, los artículos, 108, 125, 219,223 y 226, de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores, de fecha 28 de abril 2006, Gaceta Oficial Número 38.426, por lo que es igualmente procedente el pago en dinero en efectivo del beneficio de alimentación, en virtud que no fueron pagados en su oportunidad,

En consecuencia se ordena al Municipio R.G.d.e.C., a pagar a la actora, lo siguientes conceptos considerando los salarios devengados por la actora referidos en su escrito libelar y admitidos por la demandada. Asi se declara.

Salarios integrales:

Año 1996: Salario diario: 6,06 mensual Bs. 181,80

Alícuota bono vacacional = 7 días x 6,06= 42,42/ 360 días = 0,11

Alícuota de utilidades = 90 días x 6,06 = 545,40/360= 1,51

6,06+0,11+1,51 = Bs. 7,68 salario integral.

Año 1997:

Salario diario: 6,06 mensual Bs. 181,80

Alícuota bono vacacional = 8 días x 6,06= 48,48/ 360 días = 0,13

Alícuota de utilidades = 90 días x 6,06 = 545,40/360= 1,51

6,06+0,13+1,51 = Bs. 7,70 salario integral.

Año 1998:

Salario diario: 9,06 mensual Bs. 271,80

Alícuota bono vacacional = 9 días x 9,06= 81,54/ 360 días = 0,22

Alícuota de utilidades = 90 días x 9,06 = 815,40/360= 2,26

9,06+0,22+2,26 = Bs. 11,54 salario integral.

Año 1999:

Salario diario: 9,06 mensual Bs. 271,80

Alícuota bono vacacional = 10 días x 9,06= 90,60/ 360 días = 0,25

Alícuota de utilidades = 90 días x 9,06 = 815,40/360= 2,26

9,06+0,25+2,26 = Bs. 11,57 salario integral.

Año 2000:

Salario diario: 11,11 mensual Bs. 333,30

Alícuota bono vacacional = 11 días x 11,11= 122,21/ 360 días = 0,33

Alícuota de utilidades = 90 días x 11,11 = 999,90/360= 2,77

11,11+0,33+2,77 = Bs. 14,21 salario integral.

Año 2001:

Salario diario: 16,00 mensual Bs. 480,00

Alícuota bono vacacional = 12 días x 16,00= 192,00/ 360 días = 0,53

Alícuota de utilidades = 90 días x 16,00 = 1.440,00/360= 4,00

16,00+0,53+4,00 = Bs. 20,53 salario integral.

Año 2002:

Salario diario: 19,20 mensual Bs. 576,00

Alícuota bono vacacional = 13 días x 19,20= 249,60/ 360 días = 0,69

Alícuota de utilidades = 90 días x 19,20 = 1.728,00/360= 4,80

19,20+0,69+4,80 = Bs. 24,69 salario integral.

Año 2003:

Salario diario: 21,12 mensual Bs. 633,60

Alícuota bono vacacional = 14 días x 21,12= 295,68/ 360 días = 0,82

Alícuota de utilidades = 90 días x 21,12 = 1.900,80/360= 5,28

21,12+0,82+5,28 = Bs. 27,22 salario integral.

Año 2004:

Salario diario: 25,35 mensual Bs. 760,50

Alícuota bono vacacional = 15 días x 25,35= 380,25/ 360 días = 1,05

Alícuota de utilidades = 90 días x 25,35 = 2.281,50/360= 6,33

25,35+1,05+6,33 = Bs. 32,73 salario integral.

Fecha de ingreso 30-01-1996 hasta el 05-11-2004

Bonificación por transferencia articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo

60 días = BS.140,00.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: (articulo 108 L. O. T).

30-01-1996 hasta 30-01-1997 45 días x Bs. 7,70 = Bs. 346,50

30-01-1997 hasta 30-01-1998 62 días x Bs. 11,54 = Bs. 715,48

30-01-1998 hasta 30-01-1.999 64 días x Bs. 11,57 = Bs. 740,48

30-01-1999 hasta 30-01-2000 66 días x Bs. 14,21 = Bs. 937,86

30-01-2000 hasta 30-01-2001 68 días x Bs. 20,53= Bs. 1.396,04

30-01-2001 hasta 30-01-2002 70 días x Bs. 24,69 = Bs. 1.728,30

30-01-2002 hasta 30-01-2003 72 días x Bs. 27,22 = Bs. 1.959,84

30-01-2003 hasta 30-01-2004 74 días x Bs. 32,73 = Bs. 2.422,02

30-01-2004 hasta 05-11-2004 52 días x Bs. 32,73= Bs. 1.701,96

Total Prestación de Antigüedad y días Adicionales: Bs. 11.948,48

Vacaciones Vencidas y no disfrutadas. Bono Vacacional. Fracción año 2004.

Desde 30-01-1.996 hasta el 30-01-1.997: 15 días + 7 días = 22 días

Desde 30-01-1.997 hasta el 30-01-1.998: 16 días + 8 días = 24 días

Desde 30-01-1.998 hasta el 30-01-1.999: 17 días + 9 días = 26 días

Desde 30-01-1.999 hasta el 30-01- 2.000: 18 días + 10 días = 28 días

Desde 30-01-2.000 hasta el 30-01-2.001: 19 días + 11 días = 30 días

Desde 30-01-2.001 hasta el 30-01-2002: 20 días + 12 días = 32 días

Desde 30-01-2.002 hasta el 30-01-2.003: 21 días + 13 días = 34 días

Desde 30-01-2.003 hasta el 30-01-2004: 22 días + 14 días = 36 días

Fracción desde 30-01-2004 hasta el 05-11-2004 = 23 días + 15 = 38 días / 12 meses = 3,16 x 10 meses laborados = 31,60 días

Para un total de 263,60 días, por el último salario en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 263,60 x 25,35 =

Total Vacaciones Vencidas y no disfrutadas, Bono Vacacional, y Fracción Bs. 6.682,26

Aguinaldos:

Desde el 30-01-2002 hasta el 31-12-2003

90 días x Bs. 21,12 = Bs: 1.900,80

Fracción desde 01-01-2004 hasta el 05-11-2004 = 90 días / 12 meses = 7,50 x 10 meses laborados = 75 días x 25,35 = Bs: 1.901,25

Total aguinaldos 2002-2003 y Fracción 2.004: Bs. 3.802,05

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L.O.T:

150 días X Bs. 32,73 = Bs. 4.909,50

Preaviso:

60 días X = Bs. 32,73 = Bs. 1.963,80

Total Indemnización por despido injustificado: Bs. 6.873,30

Cesta Tickets: deberán ser calculados desde la entrada en vigencia de la Ley Programa de Alimentación es decir, desde el 01-01-1999, fecha de su publicación en Gaceta Oficial, hasta el 31-01-2005, fecha esta de efectiva jornada laboral, en base al 0,25 de la Unidad Tributaria Vigente para el momento en que se verifique el pago, en virtud de dicho beneficio concedido mediante cupones o tickets, dispuesto en el articulo 4° de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta Oficial N° 36.538, del 14 de marzo de 1998, establecía de manera precisa que el patrono debe otorgar a los trabajadores tal beneficio, a través de cupones, caso contrario es aplicable, lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. Correspondiéndole pagar los siguientes cupones:

A los fines de establecer el número total de cupones por mes, se considera prudente, tomar una media, con relación al total de días laborables por mes y año, esto es 21 cupones, que multiplicados por 12 meses da un total de 252 cupones por año.

Desde 01-01-1999 hasta 31 -12-1.999 = 252 cupones

Desde 01-01-2000 hasta 31-12-2000 = 252 cupones

Desde 01-01-2001 hasta 31-12-2001 = 252 cupones

Desde 01-01-2002 hasta 31-12-2002 = 252 cupones

Desde 01-01-2003 hasta 31-12-2003 = 252 cupones

Desde 01-01-2004 hasta 05-11-2004 = 210 cupones

Para un total general de 1.470 cupones a calcular en base al 0,25 de la Unidad Tributaria actual, esto es Bs. 16,25. Con la aclaratoria, que el presente concepto deberá pagarse a la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique dicho pago, por lo que deberá recalcularse nuevamente en caso que varíe la unidad tributaria.

Total beneficio de alimentación: Bs. 23.887,50

PARA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA YNUEVE CENTIMOS Bs. (53.333,59.).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, el 30-01-1.996, fecha de inicio de la relación de trabajo, hasta su culminación 05-11-2004, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado D.A., dictada por el mismo m.T.. Así se declara

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de la actora, vale decir desde el día 05-11-2004, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: F.A.N.U. venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.990.893, contra el MUNICIPIO AUTONOMO R.G.D.E.C..

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de enero del año 2010, y publicada a las diez de la mañana (10:00 a. m) -Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.D..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.D..

DMLS/LD.-

EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2006-000206

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