Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

EXP. Nº 6.031

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: F.A.T.d.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.243.723, mayor de edad y hábil.

Domicilio: El Llanito, La Otra Banda, calle principal, Nº 5-58, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Apoderada de la parte Demandante: Abg. M.G.D.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.245.864, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.065, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: El Llanito, La Otra Banda, calle principal, Nº 5-58, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Parte Demandada: V.H.M.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.079, mayor de edad y hábil.

Domicilio: Sector El Rincón, parte alta, casa Nº 1-92, la planta alta, Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana F.A.T.d.A., asistida por la abogada M.G.D.D., contra el ciudadano V.H.M.P., por Desalojo de Inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento. A través del cual la ciudadana F.A.T.d.A., expresa que su esposo J.M.A., ya fallecido, le arrendó un inmueble (casa), ubicado en el Sector El Rincón, parte alta, casa Nº 1-92, la planta alta, Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, al ciudadano V.H.M.P., en forma verbal, con el derecho de usufructo que poseía.

Que al fallecer su esposo quedó ella responsable del inmueble, por poseer ella también el derecho de usufructo sobre dicho inmueble.

Que le aumentó el canon de arrendamiento debido al índice de inflación, a la cantidad de Bs. 250.000,00, el cual aceptó el referido ciudadano sin ningún tipo de objeción, el cual cancelaba los cinco primeros días de cada mes.

Que desde el mes de Diciembre de 2.006, el referido ciudadano dejó de cancelar los cánones de arrendamiento, adeudando los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de ENERO hasta ABRIL – 2007.

Que se le solicitó la entrega del inmueble antes mencionado, en razón del atraso que presentaba y por la necesidad que su hija tenía de habitar dicho inmueble, de lo cual hizo caso omiso.

Que por las razones antes expuestas, es por lo que acudió a este Juzgado para demandar como en efecto demandaba al ciudadano V.H.M.P., para que conviniera en lo siguiente:

1°) En el desalojo inmediato sin plazo alguno del inmueble al ciudadano V.H.M.P., como consecuencia de su incumplimiento en cuanto el pago de mas de dos (2) meses consecutivos de canon de arrendamiento y la necesidad que tiene para su hija, según lo establecido en el artículo 34, literales “a” y “b”, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobliarios.

2°) La entrega o devolución inmediata sin plazo alguno del inmueble antes descrito por haber incurrido en faltas.

3°) En cancelar la cantidad de Bs. 1.000.000,00, por concepto del pago de los cánones vencidos y no pagados, contados desde ENERO hasta ABRIL – 2007.

4º) En cancelar las costas y costos del presente juicio.

5º) Estimó la demanda en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).

Sustentó la acción en los artículos 1.167 y 1.592, 2º aparte, del Código Civil, en concordancia con los artículos 34, literales “a” y “b”, 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Solicitó de acuerdo a lo establecido en el artículo en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

Finalmente solicitó que la demanda en la definitiva fuese declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 09 de mayo de 2.007, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.

Cursa al folio 15, Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana F.A.T.d.A., a la abogada en ejercicio M.G.D.D..

Riela al folio 20, diligencia estampada por la abogada M.G.D.D., parte actora, en la que expuso: “Desisto de la presente demanda en todas y cada una de sus partes y que conste en autos y se ordene el cierre y el archivo del presente expediente”. (negritas del Tribunal).

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.

SEGUNDO

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO

En el caso in comento el Tribunal observa que la apoderada actora ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la apoderada de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 12 de Julio de 2.007, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo de Inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por la ciudadana F.A.T.d.A., asistida por la abogada M.G.D.D., contra el ciudadano V.H.M.P., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2.007, y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de julio de 2.007, sobre un inmueble (casa), ubicado en el Sector El Rincón, parte alta, casa Nº 1-92, la planta alta, Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida. Se deja constancia que la parte demandada, al momento de estarse ejecutando la medida de secuestro, procedió a hacer entrega del inmueble a la parte actora, libre de personas, animales y cosas. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima S. M.d.M.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RMdeM/JAM/gc.-

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