Decisión nº 1126 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 25 de enero de 2.006.

195° y 146°

Exp. N° 1.605-05

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio J.A. VARGAS CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana F.M.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.590.660, parte demandante en el presente juicio en contra de la CLINICA J.G.H., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de mayo de 1.982, bajo el Nº 2096, folios 53 vto al 50, Tomo XIII; desde el 06 de junio del 2.005.

En fecha 24 de enero de este mismo año, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio J.A. VARGAS CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.415, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DESISTE de la demanda.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impide la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO, por consiguiente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora en el presente juicio, en consecuencia devuélvase originales a la parte interesada previa certificación en autos siendo carga del solicitante proveer los emolumentos para la reproducción de los fotostátos.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veinticinco días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia 146° de la Federación.

La Juez Temporal,

(Fdo)

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

(Fdo) Abg. M.S..

En la misma fecha siendo la 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. (Fdo)

Scría.

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