Decisión nº 942 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio Ordinario

Visto el escrito que antecede, suscrito y presentado por ciudadana F.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.171.659 asistida por los abogados LUZBELY BRICEÑO y E.M. inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 60.190 y 23.018 respectivamente, parte demandada en el presente juicio seguido en su contra por el ciudadano I.J.G.A. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.825.399, el Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.

Solicita la parte actora a fin de garantizar la pensión alimenticia, el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso entendido como los intereses de las prestaciones sociales, fondo de ahorro, prima por hogar, antigüedad legal, contractual o adicional y preaviso que corresponda al demandado como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).-

Debe este Tribunal determinar, antes de decretar o negar las medidas solicitadas, verificar si están llenos los extremos exigidos de ley.

Con respecto a la medida de embargo preventivo, sobre la prima por hogar, este Tribunal debe acotar que una vez entrada en vigencia la Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarías (Artículo 91).

Asimismo, establece el artículo 133 de la Ley Orgánica de Trabajo:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda...

Así las cosas, y siendo que la parte demandada, solicita la medida sobre la prima de hogar, a fin de proteger los bienes de la comunidad conyugal, y no encuadrarse la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar Medida Preventiva de Embargo sobre la prima de hogar, por cuanto dicho concepto forman parte integrante del sueldo o salario del demandado, por lo que NIEGA la misma. Así se resuelve.-

Empero, este Tribunal debe acotar que entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil; por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 191, ordinal 3 del Código Civil, a fin de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes que conforman la comunidad conyugal en concordancia con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fondo de ahorro y fideicomiso entendido como los intereses de las prestaciones sociales, antigüedad legal, contractual o adicional y preaviso que le corresponden al ciudadano I.J.G.A. antes identificado, como trabajador de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a partir del día 09 de octubre de 1977, fecha en la cual se celebró el matrimonio cuya disolución se solicita.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) del mes de agosto de dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº 1890-224-06.-

La Secretaria,

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