Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomologación Convivencia Familiar.

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 15 de Marzo de 2010.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: A.J.M.S. y F.C.C.H., titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.102.526 y 19.644.491.

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Expediente Nº 4098-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se admiten sus nombres por disposición de la LOPNA), de 01 año de edad, para quien se estableció por sus padres un Régimen de Convivencia Familiar de acuerdo a que se demostró que es hijo del ciudadano: A.J.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.102.526, domiciliado en Campo Alegre, Av. Principal Sector la Peña, cerca de la cancha, casa s/n del Municipio San R.d.C.d.E.T., quien tiene el derecho de visitar a su hijo, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 11 de Febrero de 2010, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, donde el padre compartirá con su hijo los días domingo desde las 10:00 a.m. de la mañana hasta el lunes a las 10:00 a.m. de la mañana, de manera semanal, los días feriados y el día del padre con él, las festividades navideñas con la madre, condición esta aceptada por la progenitora ciudadana: F.C.C.H., ya identificada, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de este beneficio.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 y 387 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 11 de Febrero de 2010, entre los ciudadanos: A.J.M.S. y F.C.C.H., ya identificados, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, donde el padre compartirá con su hijo los días domingo desde las 10:00 a.m. de la mañana hasta el lunes a las 10:00 a.m. de la mañana, de manera semanal, los días feriados y el día del padre con él, las festividades navideñas con la madre, condición esta aceptada por la progenitora ciudadana: F.C.C.H., ya identificada.

SEGUNDO

Entréguese dos (2) copias certificadas a la parte solicitante.

La Juez Provisoria, El Secretario,

ABG. M.L.C.A.A.. J.E.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. J.E.L.A.

MLCA/JEL/Mclr

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