Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRecaudador De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JUEZA UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE No: 6352

PARTES:

DEMANDANTE: F.M.C.

DEMANDADO: ANRU A.U.R.

MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente juicio mediante demanda que en forma oral interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana F.M.C.G., venezolana, mayor de edad, Ingeniero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.260.220, en representación de sus hijos, el adolescente ……………. y …………………, de doce (12) y siete (07) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano ANRU A.U.R., venezolano, mayor de edad, Profesor, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.927.981, por recaudador obligación alimentaria. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público. Citado el demandado este compareció al acto conciliatorio. La Defensora Judicial del demanda dio contestación a la demanda. El Tribunal designó al Abogado E.A.C.P., Defensor Público Segundo (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. En el lapso probatorio solo la parte demandada promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 17 de marzo de 2006, y en forma oral interpuso la demanda, donde solicitó se cite al ciudadano Anru A.U.R., venezolano, mayor de edad, a los fines de que el Tribunal se constituya como Recaudador de Obligación Alimentaria, de la Obligación Alimentaria fijada en sentencia de divorcio dictada en fecha 06 de diciembre del año 2004, en beneficio de sus hijos, el adolescente ……………. y el niño ………………………., por la cantidad de Cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, por cuanto el padre de sus hijos nunca ha cumplido con dicha obligación alimentaria, adeudando hasta esa fecha la cantidad de Bs. 1.600.000, 00.

Por su parte, la Defensora Judicial del demandado Abogada Frahemina Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, al contestar la demanda admitió como cierto que el adolescente ……………… y el niño …………………….., son hijos de su representado lo cual consta su filiación en las partidas de nacimiento que rielan en autos. Asimismo negó y rechazó, por no corresponderse con la verdad que su representado no coopera en la alimentación, vestido, entre otros gastos necesarios, ya que su representado alega que le hace entrega del dinero personalmente a su hijo ……………., de 13 años de edad, los 10 y 25 de cada mes, por ser docente y son esas fechas en las cuales se le cancela su salario, entregándole más de la cantidad establecida en la obligación alimentaria, por lo que no entiende por qué se le pretende cobrar una deuda que no tiene para con sus hijos. Que por haber negado y rechazado los hechos que sustentan la pretensión, igualmente, niega y rechaza, por no corresponder con la verdad: Que deba cancelar a favor de sus hijos la cantidad de Dos Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 2.700.000, 00) por concepto de incumplimiento en el pago de la obligación alimentaria. Que su representado no se ha desentendido como padre responsable que es de sus hijos, al contrario siempre ha estado pendiente de sus hijos cumpliendo a cabalidad su obligación alimentaria y otras necesidades de sus hijos a pesar de no estar depositando en una cuenta bancaria, ya que le entregaba el dinero personalmente a su hijo mayor. Asimismo que el Tribunal acordó la retención mensual (folio 34) el 25 de enero de 2007, oficiando al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Deporte, para que proceda a la retención por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, 00) del salario de su representado, siendo dicho organismo quien debe hacerlo mensualmente o quincenalmente como fue solicitado; por lo que solicita que la demanda sea declarada sin lugar.

ANALISIS PROBATORIO

La parte demandante promovió, junto con la demanda, copias certificadas en fotocopia de la sentencia de divorcio dictada por este Tribunal, en fecha 06 de diciembre de 2004, donde se fijo la cantidad de cien mil bolívares mensuales (Bs. 100.000,00), la cual se aprecia por ser copia de un documento público. Asimismo promovió copias certificadas en fotocopia de las partidas de nacimiento de sus hijos, el niño ……………… y el adolescente ………………, y prueba la filiación entre ellos y sus padres F.M.C.G. y Anru A.U.R., las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos.

La Defensora Judicial del demandado, Abogada Frahemina Martínez, dentro del lapso probatorio, invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba en todo o que beneficie a su representado.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…

.

En el presente caso la filiación entre el demandado Anru A.U.R., el adolescente …………… y el niño ………………….., está legalmente establecida con las copias certificadas en fotocopia de las partidas de nacimiento producidas por la demandante junto con la demanda, cursantes a los folios 08 y 09.

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado

En el presente caso está demostrado la capacidad económica del obligado, con la constancia de trabajo inserta al folio 32, emitida por la Dirección de la Oficina de Personal del Ministerio de Educación y Deportes, correspondiente al ciudadano Anru A.U.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.927.981, mediante la cual se demuestra que el referido ciudadano ocupa el cargo de Docente no graduado de Aula, en el C B-L.C.Á., ubicado en el estado Portuguesa, devengando un salario mensual de Bs. 870.219, 64, más un pago de Bs. 322.560, 00, por concepto de cesta ticket, lo que alcanza a un total de Bs. 1.192.779,64, menos las deducciones que alcanzan a la cantidad de Bs. 53.569,82; lo que da un total de Bs. 1.139.209,82 mensual. Igualmente percibe un bono vacacional anual equivalente a cuarenta días de salario, un ajuste salarial equivalente a veintiocho días de salario y un bono de fin de año equivalente a noventa días de salario.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda que el ciudadano ANRU A.U.R., deberá cancelar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARS FUERTES (Bs.F 2.700,00) en beneficio de sus hijos, el adolescente ………….. y el niño ……………………., en la cuenta de ahorro No. 0007-0014-22-0010120207, en Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de los hermanos U.C. y a la orden de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL OCHO. Años 197º y 148°.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m Conste. La Stria.

Exp. N° 6352

PPG/FUC/Leomary*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR