Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Enero de 2013

Fecha de Resolución18 de Enero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 18 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2012-000425

PARTE DEMANDANTE: F.M.C.G., titular de la Cédula de identidad Nº V-9.260.220, actuando en nombre y representación de su hijo, el adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.453.766.

TERCERO INTERVINIENTE COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.A.U.C., venezolano, estudiante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20. 544.384.

PARTE DEMANDADA: A.A.U.R., titular de la Cédula de Idéntidad N° V-7.927.981.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 18 de enero de 2013, siendo las 9:45 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para celebrar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se deja constancia de la comparecencia personal de la ciudadana: F.M.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.260.220, actuando en nombre y representación de su hijo, adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) años de edad, en su condición de parte demandante; así como del ciudadano: A.A.U.R., titular de la Cédula de Identidad N° 7.927.981, en su condición de parte demandada. Se deja constancia de la incomparecencia del Tercero coadyuvante de la parte demandante, ciudadano: ANRU ADRIAN URBINA CASTAÑEDA, venezolano, estudiante, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 20. 544.384. Acto seguido, la ciudadana Jueza ratificó a las partes la finalidad y conveniencia de la mediación, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento. Posteriormente, la ciudadana J., aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO:………………………………………………………………………………………...

PRIMERO

El padre, A.A.U.R., conviene en aumentar la obligación de manutención a favor de sus hijos A.A.U.C. y (identificación omitida por disposición de la Ley) , de Bs. 500,oo a la cantidad de MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo)

SEGUNDO

En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aumentar la obligación de manutención, de Bs. 1.200,oo a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.000,oo) a los fines de cubrir gastos estudiantiles de sus hijos.

TERCERO

En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aumentar la obligación de manutención, de Bs. 1.200,oo a la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.000,oo); a los fines de cubrir gastos propios de la época decembrina y de fin de año.

CUARTO

Ambas partes convienen en que las cantidades aquí revisadas y acordadas mensualmente por concepto de Obligación de Manutención seguirán siendo retenidas del salario devengado por el padre obligado, para lo cual solicitan al Tribunal se Oficie a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de informar sobre el incremento de la retención salarial, debidamente acordado.

QUINTO

Ambas partes convienen en aportar el 50% cada uno para gastos médicos, de medicinas, consultas especializadas, recreación y cualquier otro gasto eventual y extraordinario que requieran sus hijos; para lo cual la madre debe presentar los informes médicos, récipes, facturas y presupuestos correspondientes.

SEXTO

Ambas partes convienen en que las cantidades aquí aumentadas por concepto de obligación de manutención solo serán revisadas nuevamente cuando se demuestre que el padre obligado haya recibido un aumento salarial o haya incrementado su capacidad económica por cualquier otro medio.

SÉPTIMO

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de sus hijos previamente identificados.

Ahora bien, como quiera que el anterior acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los jóvenes: ANRU ADRIAN URBINA CASTAÑEDA y (identificación omitida por disposición de la Ley) , sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de informar sobre el incremento de la retención salarial, debidamente acordado por las partes y conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. F.A.B.B.

LA DEMANDANTE

____________________

EL DEMANDADO,

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/YCADH/francileny.

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