Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): F.C.G.R. y J.J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.193.302 y V-9.190.722, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..

En escrito presentado por los ciudadanos F.C.G.R. y J.J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.193.302 y V-9.190.722, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto, por el abogado J.D.B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.243, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de febrero de 2009, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 17e marzo de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos F.C.G.R. y J.J.G.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.193.302 y V-9.190.722, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 22 de octubre del 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio J.T.C., Distrito Panamericano, Estado Táchira, según acta Nº 106, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. M.C.M.Q.

Secretaria Accidental

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), del día de hoy.

Abg. M.C.M.Q.

Secretaria Accidental

Exp. Nº 6808

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