Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

EXP. Nº 6.040

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: F.M.R.d.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-250.604, mayor de edad y hábil.

Domicilio: Avenida G.P., Centro Comercial “El Solar”, local 06, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Apoderado de la parte Demandante: Abg. R.J.R.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Avenida G.P., Centro Comercial “El Solar”, local 06, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Parte Demandada: E.L.C.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.198.246, mayor de edad y hábil.

Domicilio: Avenida 08, Paredes, Nº 18-76, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana F.M.R.d.M., asistida por el abogado en ejercicio R.J.R.R., contra el ciudadano E.L.C.Q., por Desalojo de Inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento. A través del cual la parte actora alega que en fecha 01 de marzo de 2.006, celebró en forma privada un contrato de arrendamiento con el ciudadano E.L.C.Q., sobre un inmueble que consiste en un local comercial, ubicado en la Avenida 08, Paredes, Nº 18-76, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.

Que el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de Bs. 640.000,00, mensuales, por un lapso de 06 meses, a partir del 01-03-2006 al 31-08-2006, que en razón de no haberse hecho nuevo contrato, el mismo se convirtió a tiempo indeterminado.

Que el arrendatario venía pagando en forma mensual todas las pensiones de arrendamiento, lo cual hacía los primeros cinco días de cada mes, tal y como se estableció en el contrato de arrendamiento.

Que el mismo adeuda por concepto de cánones de arrendamiento la cantidad de Bs. 1.920.000,00, correspondiente a los cánones de FEBRERO hasta ABRIL – 2007.

Que el arrendatario no ha dado fiel cumplimiento a lo que se pactó en forma privada como arrendamiento, a pesar de las múltiples gestiones amistosas que ha hecho para que pague los cánones adeudados.

Que por las razones antes expuestas, es que ocurre a este Tribunal, para demandar como en efecto demanda al ciudadano E.L.C.Q., para que convenga o en su defecto sea condenado a ello por este Tribunal en los siguientes pedimentos:

  1. En el desalojo del inmueble, en razón del incumplimiento en el pago de las pensiones de arrendamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1.167 del Código Civil y lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en sus artículos 33 y 34, ordinal “a”.

  2. Entregar sin plazo alguno el inmueble arrendado.

  3. En pagar las pensiones de arrendamiento insolutas, correspondientes a las mensualidades de febrero, marzo y abril de 2007, es decir, la cantidad de Bs. 1.920.000,00, a razón de Bs. 640.000,00, cada mes.

  4. En pagar las pensiones de arrendamiento que se venzan, hasta la entrega definitiva del inmueble.

  5. En pagar las costas del presente juicio.

Sustentó la acción en los artículos 1.160, 1.264, 1.167 y 1.592, ordinal 2º, del Código Civil, en concordancia con los artículos 33 y 34, literal “a”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Solicitó de acuerdo a lo establecido en el artículo en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, se decretara medida de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento.

Finalmente solicitó que fuese admitida la presente demanda, se sustanciara conforme a derecho y fuese declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 16 de mayo de 2.007, se acordó la citación del demandado para que diera contestación a la demanda al segundo día siguiente a su citación.

Cursa al folio 10, Poder Apud-Acta, otorgado por la ciudadana F.M.R.d.M., al abogado en ejercicio R.J.R.R..

Obra a los folios 15 y 16 (del Cuaderno de Medidas), Convenimiento celebrado entre las partes, según Acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, suscrita en fecha 02 de julio de 2.007, solicitando su homologación.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

TERCERO

En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 02 de julio de 2007, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Desalojo de Inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento, intentado por la ciudadana F.M.R.d.M., asistida por el abogado en ejercicio R.J.R.R., contra el ciudadano E.L.C.Q., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 16-05-2007. Se da por terminado el juicio y una vez que conste en autos la diligencia o escrito de haberse cumplido cabalmente el covenimiento suscrito entre las partes, se ordenará el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima S. M.d.M.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RMdeM/JAM/gc.-

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