Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 4 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-00466

Acta de Audiencia de Juicio

En el día de hoy, Viernes 04 de Octubre de 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la demanda por prestaciones sociales, incoada por la ciudadana F.B. contra CENTRO EDUCATIVO CULTURAL A.R. & RUFO CANGURO C.A. El Secretario dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana F.B., titular de la cedula de identidad numero 6.048.549. Asimismo se dejo constancia de la comparecencia del abogado J.G.B., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes solicitan se haga uso de los medios de auto composición procesal y se lleve a cabo un acto conciliatorio el día de hoy, de seguidas se le otorga el derecho de palabra a la parte demanda quien señala que se ha llegado a un acuerdo con la actora por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00,)como pago único , total y definitivo en la presente causa por los conceptos aquí reclamados, a los fines de dirimir la presente controversia se le otorga el derecho de palabra a la representación Judicial del la actora quien acepta lo ofertado, y la parte actora manifiesta a viva voz estar conforme con el monto oferido por la parte demanda y convienen en cancelar dicha suma en este acto mediante Cheque Numero 00033471, girado contra la entidad financiera Banco Provincial , por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs. 10.000).

Ahora bien se desprende del referido acuerdo transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100(Bs. 10.000)por parte de la demandada mediante cheque librado a favor de la demandante monto que comprende la totalidad de los conceptos reclamados en la presente causa.

A los efectos de esta transacción, la parte demandada acuerda el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y siendo que ha sido manifestada ante un funcionario competente del trabajo.

En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LOTTT, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la citada norma laboral, este Juzgado Tercero (3º) De Primera Instancia De Juicio Para El Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha conciliación y se entiende la presente acta como sentencia a los fines de su ejecución . Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 04 días del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

EL JUEZ,

ABG. M.A.F.

Parte actora

Apoderado Judicial de la parte actora

Apoderada Judicial de la parte demandada

ABG. C.M.

EL SECRETARIO

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