Decisión nº PJ00520140000486 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

diez de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000130

SOLICITANTE: F.E.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.527.886

BENEFICIARIO:

PROCEDENCIA: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.

E.J.H., en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado en fecha 06/02/2014, ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana F.E.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.886, domiciliada en el sector Tronconero, al final de la calle Urdaneta, casa Nro. 17-12, Tinaco estado Cojedes, actuando en nombre y representación del n.S.O.N., de dos (2) años, asistidos por el profesional del Derecho E.J.H., en su carácter de Defensor Público Primero, especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al trámite del pasaporte, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para poder viajar.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 07/02/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se fija audiencia para el día 15/04/2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30) a la que deberá comparecer la solicitante.

En fecha 21 de abril de 2014, se fijó nueva oportunidad para el día 20/05/2014, a las doce meridiem (12:00 m), toda vez que para la fecha 14/04/2014, no se dio despacho en virtud de la circular Nro. 006-0414, suscrita por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la celebración de la audiencia, a la que compareció la solicitante quien ratificó el contenido del escrito de solicitud.

MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…

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El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

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De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:

Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

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El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.

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Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:

Art. 265: “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (Omisis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de él, con cualquiera de sus representantes legales…”.

Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana F.E.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.886, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al trámite para la obtención del pasaporte del n.S.O.N., de dos (2) años, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 10 días del mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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