Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

YARACUY.

San Felipe, 17 de Junio del 2.014.

Años: 204° y 155°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, M.D.C.A.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-14.797.130 y domiciliada en la calle Figueira sector la Ceiba de la Parroquia Albarico, casa N° 292, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y G.M.A.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-8.517.456 y domiciliada en la calle Figueira sector P.A. casa s/n, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana B.F.E.D.A., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-6.283.202, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Figueira entre avenida Padre y calle Tartagal, sector P.A., Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Quinientos Treinta y Ocho metros cuadrados con Veinticinco centímetros (538,25 mts2), con un área de construcción que mide Noventa y Cinco metros cuadrados con Sesenta y Siete centímetros (95,67 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar de la casa de la Familia Arteaga y solar Familia Yepez con 12,00 y 10,40 metros lineales; Sur: calle Figueira que es su frente, con 23,25 metros lineales; Este: casa y solar de la Familia Yepez, con 14,55 y 14,10 metros lineales, y Oeste: casa y solar de la Familia Camacho Mendoza con 30,80 metros lineales; bienhechurías consistentes en una vivienda pared de bloques de cemento frisados, techo de zinc, tres dormitorios, un baño y una sala; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A..

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

Exp. Nº 277-14

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