Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 04 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-004518

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de apertura de Tutela en beneficio de la adolescente (…), de actualmente 17 años de edad, y los niños (…), de 11 y 9 años de edad, respectivamente, y oída como han sido las aceptaciones y juramentación legal de los ciudadanos J.A., IGREASSY GALINDO, E.C. y D.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.120.089, V-17.442.783, V-13.893.442 y V-12.667.089, respectivamente, a los cargos de miembros del C.d.T.; Así como la aceptación y juramentación de los ciudadanos F.G.D.A., L.E.A. y A.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-999.001, V-10.548.770 y V-11.602.179, respectivamente al cargo de Tutora, Protutor y Suplente del Protutor, donde todos se comprometen a cumplirlo bien y fielmente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 309 del Código Civil, le discierne el cargo de TUTORA de la adolescente (…), de actualmente 17 años de edad, y los niños (…), de 11 y 9 años de edad, respectivamente, a la ciudadana F.G.D.A.. En consecuencia, quedarán bajo la tutela de los ciudadanos J.A., IGREASSY GALINDO, E.C. y D.A., F.G.D.A., L.E.A. y A.A., para los cargos de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR y MIEMBROS DEL C.D.T. respectivamente, con todas las consecuencias legales. Expídanse las copias certificadas que sean necesarias. Cúmplase.-

La Juez, La Secretaria,

Abg. D.R.C.A.. L.C.

DR/LC/MB**

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