Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoMedida Judicial De Retención Del Sueldo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.

PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Boconoito, 12 de Marzo del año 2010

199° y 151°

…Revisadas como han sido las actuaciones, observa el Tribunal que el ciudadano A.S.R. hace un ofrecimiento en cuanto a la retención de una parte de sus prestaciones sociales en beneficio de su hija, por un monto de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (Bs 2.500, oo) alegando que cancela la deuda atrasada, aparte de ello que entrega una cantidad en beneficio de la niña, el Tribunal ante tal ofrecimiento considera necesaria escuchar la opinión de la madre y se libro boleta de citación.

En fecha 10 de Marzo, comparece en forma voluntaria ante este Tribunal la ciudadana M.F.G.Z., en su carácter de abuela de la niña ANDIANY ESTEFANIA la cual manifiesta, que la niña esta viviendo con ella ., que la madre de la niña esta en la ciudad de Caracas, que en relación al ofrecimiento realizado por el padre de su nieta, pide que por lo menos se le retenga la cantidad de BOLIVARE TRES MIL (Bs 3.000,oo), alegando que ella necesita y que el padre no cumple con la obligación de manutención desde hacia algún tiempo.

Este Tribunal, tomando en consideración que los padres son los principales obligados en garantizar a sus hijos el goce y disfrute de sus derechos, entre ellos el derecho a una alimentación Nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de dietética, actuando en forma despasionada , justa, equitativa y proporcional, acuerda en este acto de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aun vigente en su parte procesal, lo siguiente:

1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES TRES MIL (Bs 3.000,oo), de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le puedan corresponder al ciudadano A.S.R., por el trabajo que desempeño como Efectivo Policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, cantidad esta retenida por concepto de obligación de manutención a favor de su hija ANDIANY ESTEFANIA, que una vez retenida por la Gobernación del Estado Portuguesa, deberá ser depositada ante la Institución Bancaria Banfoandes, en la cuanta de ahorros numero 0007-0014-28-0010105492 a nombre de la ciudadana L.C.U.G., madre legitima de la precitada niña y persona autorizada por el Tribunal para la movilización y retiro de la obligación de manutención en beneficio de la niña.

2) Librese oficio a la Comandancia General de Policía, Unidad de Asuntos Laborales, en el cual se le informe de la decisión del Tribunal y el numero de cuanta de ahorros, para que una vez retenida la cantidad antes señalada de las prestaciones sociales del referido ciudadano, sean depositadas en la cuanta antes identificada

Cúmplase con lo ordenado.

Juez del Municipio

Abg. L.V.P.

La Secretaria

Abg. Francisca González de Trabiezo

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