Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteCarlos Miguel Moreno Malave
ProcedimientoAdmisión De Documentales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000249

En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana F.G.R., titular de la cédula de identidad Nº V-8.868.443, representada judicialmente por el abogado F.I.U., F.I.G., C.J.C., M.B.V. y L.E.R., Inpreabogado Nros. 92.519, 92.520, 40.061, 225.827 y 33.374 respectivamente, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, R.B., C.J., M.B., Marlevis Medina, M.G., S.G. y D.R., Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de diciembre de 2014 la ciudadana F.G.R. ejerció Demanda por reajuste de jubilación y cobro de diferencia de beneficios percibidos contra el Estado Bolívar.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de enero de 2015 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se conmina al Procurador General del Estado a contestar la demanda y la notificación al Gobernador del Estado Bolívar.

I.3. Por auto dictado el cuatro (04) de junio de 2015, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.

I.4. El veinte (20) de julio de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas al emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el dieciocho (18) de septiembre de 2015, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.6. Por auto dictado el dieciséis (16) de diciembre de 2015, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior se daría continuación a la causa una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar.

I.7. Mediante diligencia presentada el doce (12) de enero de 2016, la abogada M.B., Inpreabogado Nº 225.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante se dio por notificada del abocamiento del Juez.

I.8. El veinticinco (25) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.

I.9. De la audiencia preliminar. El nueve (09) de mayo de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada M.B., Inpreabogado Nº 225.827, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante y la abogada M.B., Inpreabogado Nº 45.376, en su carácter de abogada sustituta del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.

I.10. Mediante escrito presentado el diez (10) de mayo de 2016, la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación de la demanda.

I.11. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de mayo de 2016, la representación judicial de la parte demandante ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente causa; en tal sentido, conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el nueve (09) de mayo de 2016, acto al que compareció la parte demandante, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 10, 16, 17, 23 y 24 de mayo 2016 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 30, 31 de mayo de 2016 y 06 de junio de 2016.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO

C.M.M.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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