Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoReclamos Por Servicios Publicos (Audiencia Oral)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO YARACUY

- I -

DE LAS PARTES

Expediente: N° 3.320-14

DEMANDANTE: F.G.Z.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.502.017, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: S.H.; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 81.067.

DEMANDADO: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San F.E.Y..

MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISION, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS. (Conforme al ordinal 1° del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).

- II -

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2.014, es recibida por distribución la presente demanda, presentada por la ciudadana F.G.Z.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.502.017, de este domicilio, asistida por la ABOGADA S.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.067; mediante el cual interpone un RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San F.E.Y..

En fecha Dos (02) de Mayo de 2.014, el Tribunal admite el presente reclamo por cuanto se evidencia en las documentales que acompañan el escrito libelar, los trámites administrativos realizados ante la dependencia prestataria del servicio público de SEGURIDAD SOCIAL, y la no obtención de respuesta. En consecuencia, el Tribunal procede a librar boletas de citación al demandado de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley in comento, el cual establece que: “Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación....”. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 68 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se ordena la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, Defensoría Delegada del P.d.E.Y., en la persona del Defensor Delegado Abogado O.B., a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), en la persona de su máximo representante estadal, así como al Procurador General del Estado Yaracuy; haciéndosele saber a los notificados, que deberán comparecer por ante este Tribunal una vez consten en autos los informes presentados por “EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy”, y la última de las notificaciones practicadas, a verificar el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral, conforme lo establece el artículo 70 de la Ley in comento. Librándose las boletas respectivas en la misma fecha.

En fecha Siete y Doce (07 y 12) de Mayo de 2.014, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar las respectivas boletas de citación y notificación, debidamente recibida.

En fecha Catorce (14) de Mayo de 2.014, fue recibido en este Tribunal Informe presentado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy; constante de dos (2) folios útiles y anexos.

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.014, el Tribunal mediante auto fijó Audiencia Oral, para el Sexto (6to) día de despacho siguiente a las 09:00 a.m.; conforme a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha Nueve (09) de Junio de 2.014, siendo la oportunidad legal fijada y constituido el Tribunal, se procede a llevar a cabo la Audiencia Oral, dejando constancia que se encontraba presente la parte demandante ciudadana F.G.Z.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.502.017, de este domicilio; debidamente asistida por la ABOGADA VERUSKA PARRA ESCALONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 186.111; de igual forma no se hizo presente la representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Dirección Regional; en su condición de parte demandada, la cual se encontraba debidamente notificada en autos; así mismo se encontraba presente la ABOGADA S.C.V.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 170.922, quien presente copia simple del Poder Especial que la acredita como Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el cual se anexo a la presente acta. También se encontraba presente en el referido acto, el ABOGADO O.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 49.012, Defensor Delegado del P.d.E.Y.. Seguidamente el Juez, una vez oída las partes declaró y decretó formal Medida Cautelar Innominada Especial, en contra de la Oficina Administrativa Regional del Estado Yaracuy del Instituto venezolano de los Seguros Sociales, quien deberá dar oportuna respuesta y garantizar los derechos constitucionales del demandante, en un período que no exceda de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación y remitir a este Tribunal mediante comunicación formal las resultas de la misma.

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2.014, el Tribunal recibe Oficio N° 1.350-14 emanado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) sede San Felipe, Estado Yaracuy; y dictó auto acordando sea agregado a las actas procesales del presente expediente, en el cual informan al Tribunal que dando cumplimiento a la dispuesto en la Medida Cautelar Innominada Especial, dictada en fecha Nueve (9) de Junio de 2.014, instruyó en el expediente respectivo y remitió a la Subcomisión Regional de Incapacidad e Invalidez Región Lara, Portuguesa y Yaracuy que funciona en el Hospital General Dr. P.O.R.d.B.-Estado Lara a cargo de la Dra L.A., para tramitar el porcentaje de incapacidad respectivo de conformidad con los recaudos presentados, siendo citada la ciudadana F.G.Z.B., antes identificada para que compareciera el día 06 de noviembre de 2.014 a esa Subdelegación para que se le realizara la evaluación respectiva, no acudiendo esta debido a que no contestó el llamado; razón por la cual este Tribunal tiene como DESISTIDA la presente Reclamación por la Omisión, Demora o Deficiente Prestación de los Servicios Públicos, interpuesta por la ciudadana F.G.Z.B., anteriormente identificada, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) sede San Felipe, Estado Yaracuy, tal cual lo dispone el artículo 70 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

- III-

MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Antes de pronunciarse sobre el merito de la causa, considera pertinente este juzgador, traer a colación la competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa; se hace preciso citar el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece: “Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:

  1. - Las demandas que interpongan los usuarios o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.

  2. - Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).

Asimismo en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley in comento, establece que: “Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por la Ley a dichos Tribunales, Los Juzgados de Municipio”. (Cursiva y resaltado de este Tribunal).

Ahora bien, en la oportunidad fijada para que se llevara a cabo la Audiencia Oral, para oír a las partes involucradas en el presente procedimiento, una vez escuchado los alegatos presentados por las partes, el Tribunal dicto Medida Cautelar Innominada Especial contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) sede San Felipe, Estado Yaracuy y la demandante no hizo acto de presencia el día 06 de noviembre de 2.014; oportunidad legal fijada para que tuviera lugar la evaluación física de la demandante, nos refiere el artículo 70 de la Ley Contenciosa Administrativa lo siguiente “Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”. (Cursiva del Tribunal); por lo que entiende este sentenciador que la parte demandante al no asistir a la evaluación física fijada para dar cumplimiento a la Medida Cautelar Innominada Especial dictada por este Tribunal; se hace necesario entonces impartir la homologación debida de la presente acción y téngase como Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se declara.

- IV-

DECISISÓN

Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, conforme al Informe de fecha 14 de Noviembre de 2014, presentado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Oficina Administrativa, con sede en la ciudad de San F.E.Y. en demanda incoada por la ciudadana F.G.Z.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.502.017, de este domicilio, asistida por la ABOGADA S.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.067, parte demandante; contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San F.E.Y., parte demandada; conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda archivar el expediente en la oportunidad de ley.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza especial del presente procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 am.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

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