Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San F.d.A., 02 de Diciembre de 2.008

197° y 149°

Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.526.685 y de este domicilio, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal. Consistentes en: una casa distribuida de la siguiente manera; tres (3) habitaciones, un baño interno, una sala, una cocina comedor, un local de 9X6 mts2, un patio de 9X15 mts, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas de madera, ventanas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran construidas en terreno de su propiedad, según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de San F.d.E.A., bajo el Nº 143, folios 173 al 177, del protocolo Primero, tomo Tercero adicional I, Cuarto Trimestre del año 1.990, en una superficie de de terrenos de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 M2), el cual se encuentra ubicado en la segunda calle del Guasimo, Jurisdicción del Municipio San F.d.E.A., dentro de los siguientes linderos específicos; NORTE: familia Raddaz, SUR: 2da calle El Guasimo, ESTE: vivienda rural Nº 3807 y OESTE: vivienda rural Nº 3758. Siendo el valor de dichas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.30.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana F.G.. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1149.-

La Jueza Titular;

Dra. A.C.H.Z..

El Secretario Temporal;

F.J.R..

En fecha 02 de Diciembre de 2.008, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-

El Secretario Temporal;

F.J.R..

ACHZ/FJR/Eddami.-

Titulo Supletorio Nº 1149.-

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