Decisión de Tribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteMonica Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de mayo del año 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-5367

En el día hábil de hoy, 26 de mayo del año 2009, siendo10:45 AM.,habilitando el tiempo necesario comparecen por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Ciudadana M.F.H.; Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.005.041; debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial Dr. P.F.L.,, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.142.448, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.264, carácter suyo que se evidencia de instrumento Poder que se encuentra agregado en autos, otorgado por ante la Notaria Publica Décima Octava, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de Abril de 2007, anotado bajo el Nº 35; Tomo 30 del Libro de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quien a los efectos de este documento se denominará LA ACTORA, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil CONFECCIONES EUDALEMA CA; Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 29 de Mayo de 1995, anotada bajo el Tomo 210-A- Sgdo; N° 38, representada en este acto por el Abogado, C.A.F. G, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-3.550.466, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.088 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad, carácter suyo que se evidencia de instrumento Poder que cursa en autos, quien a los efectos de este documento se denominará LA EMPRESA y quienes al señalarse conjuntamente (la Actora y La Empresa) se denominarán LAS PARTES, se ha convenido en efectuar la siguiente CONVENIMIENTO, contenida en las Cláusulas siguientes: PRIMERA: Las Partes, luego de varias reuniones en la sede del Tribunal, asi como en las oficinas de los apoderados de las Partes, han concretado una propuesta a los fines de efectuar un acuerdo de partes, para poner termino a la reclamación judicial por Retención de Salarios Mínimo; Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que cursa ante los Tribunales Laborales de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el Expediente Nº AP21-L-2008-005367. Este acuerdo obedece a que revisados los documentos en poder de la Empresa, y consignados en autos en la etapa de promoción de pruebas, se puso de manifiesto lo siguiente: La Empresa por norma , uso y costumbre cancela a sus trabajadores incluida la hoy accionante, el salario base correspondiente al cargo desempeñado de acuerdo a su clasificación y especialidad, mas un denominado bono de producción, que conforman el salario variable que siempre supero el salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, y sobre este salario variable se efectuó el calculo correspondiente a cada año, del concepto equivalente a la Antigüedad acumulada correspondiente al Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como sus correspondientes intereses del año; La Empresa por norma, uso y costumbre concedió a la ex-trabajadora el disfrute de sus correspondientes Vacaciones, e igualmente le cancelo a la ex-trabajadora en el mes Diciembre de cada año que duro la relación laboral, el pago de los días correspondientes a su disfrute y su correspondiente Bono Vacacional, calculadas según los salarios devengados en el año, en razón de estar establecido en la empresa el disfrute de las Vacaciones en forma Colectiva; La Empresa por norma, uso y costumbre igualmente le cancela a sus trabajadores en el mes de Diciembre de cada año, lo correspondiente a Bonificación de Fin de año o Utilidades, calculadas según los salarios variables devengados en el año ; En razón de todo ello, se constato la existencia de recibos de pago debidamente suscritos y reconocidos por la ciudadana M.F.H., por el pago de Salarios variables ( Mínimo mas Producción); Recibos de Vacaciones, Bono Vacacional; e igualmente Recibos de pago de Utilidades; Recibos correspondientes a la entrega de Cesta Ticket, según la Ley de Alimentación, según la UT vigente en cada oportunidad; Pago de Liquidación de Prestaciones Sociales al termino de la relación Laboral, pago que se efecto mediante deposito bancario en la cuenta de la ex–trabajadora y se evidencia del recibo debidamente suscrito por ella: todos las documentales revisadas, demuestran la realidad de los salarios devengados realmente durante su prestación de servicios; y el monto de los pagos recibidos por la ex trabajadora, lo que difieren sustancialmente de los indicados en el escrito libelar que contiene la demanda intentada contra la empresa por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos. SEGUNDA: LAS PARTES, luego de la revisión detallada de las documentales promovidas, reconocen y aceptan como ciertas las fechas de ingreso en la empresa el día 04 de Septiembre de 1995, y de terminación de la relación laboral, el día 02 de Diciembre de 2007, por Renuncia de la ex–trabajadora. Quedando en consecuencia desvirtuada la supuesta prestación de servicios a un grupo económico, como se indico en el escrito libelar. TERCERA: LAS PARTES, celebran el presente Contrato de Transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como también la previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTA: LAS PARTES, luego de una revisión detallada de todos los elementos probatorios, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente Transacción, con el fin de dar por terminada la presente acción judicial, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere pretender la Ex Trabajadora con ocasión de la relación laboral que existió entre las partes; Una vez efectuados conjuntamente los cálculos correspondientes, LAS PARTES convienen en que producto de las formas empleadas para los cálculos correspondientes pudieren existir diferencias numéricas, por lo cual en esta convenimientose incluyen las correspondientes Prestaciones Sociales que le corresponden, como son: Posibles Diferencias de Salario; la Antigüedad (Art 108 LOT) ; Intereses devengados por la Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional fraccionado; Bonificación de Fin de Año; Los conceptos ya cancelados durante la relación laboral que se han revisado y aceptados como cancelados por la ex –trabajadora. Una vez revisados las deducciones de los prestamos y montos adelantados a cuenta de prestaciones, hasta el año de terminación de la relación laboral en el año 2007, se ha establecido por vía de esta Convenimiento el pago de un pago unico como bono en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00 cts.) según la denominación cambiaria de la fecha de la relación laboral, hoy equivalentes a VEINTICINCO MIL Bolívares Fuertes. (Bs. F 25.000,00 cts.) cuyos montos individuales y detallados LA ACTORA declara haber revisado y estar conforme. A los fines de efectuar la cancelación de lo establecido, LAS PARTES, han acordado según expresas instrucciones de la Ciudadana M.F.H. la entrega de un pago de VEINTICINCO MIL Bolívares Fuertes. (Bs. F 25.000,00 cts) en este acto, mediante cheque a nombre del Apoderado actor Dr. P.F.L. , en Cheque Nº 18184769, del Banco Banesco; Banco Universal; QUINTA : Las partes acuerdan que con el pago de el monto indicado LA EMPRESA cancela todas y cada una de las posibles diferencias que pudiesen existir en los conceptos laborales y cualquier otro que pudiera sobrevenir, por daño material, moral directo o indirecto. SEXTA: Con la cancelación de la cantidad indicada en la Cláusula Cuarta, LA ACTORA declara que LA EMPRESA, sus Socios, Directivos o cualquier otra persona natural o jurídica vinculada con ella, nada quedan a deberle por concepto de Salarios; Salarios Mínimos; Salarios Variables; devengados o que pudieren corresponder su Pago; Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones, Vacaciones, posibles Vacaciones canceladas y no disfrutadas, Utilidades; Días feriados laborados; Cesta Ticket o Bono de Alimentación, ni por ningún otro concepto derivado, relacionado o afín con la relación laboral que mantuvieron sus representados arriba identificados, motivo por el cual quedan incluidos en estos montos toda acción o pretensión que pudieran corresponderles, producto de diferencia de cálculos o conceptos originados por la culminación de la relación laboral sostenida con la empresa, otorgándole en consecuencia el más amplio, total y definitivo finiquito, con el cual se pone fin al Juicio contenido en el Expediente N° AP21-L-2008-005367, y a posibles controversias y reclamaciones entre las partes. Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez que le imparta su Homologación a la presente Convenimiento que pone fin al presente juicio, y ordene el archivo del expediente. Es Todo. Termino. Se Leyó y Conformes firman.-

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente convenimiento tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.

En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la convenimiento y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la convenimiento antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Convenimiento celebrada entre la parte actora, ciudadana M.F.H. y CONFECCIONES EUDALEMA CA parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes,. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA CONVENIMIENTO CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

M.Q.A.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA

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PARTE ACTORA y su APODERADO

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PARTE DEMANDADA

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