Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Mayo de 2010

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2009-001293

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 28/04/2010, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: F.D.C.R., M.C., V.R., A.P., C.G., M.P., M.A., J.T., M.M., Z.M., D.R., E.M., E.R., A.A., G.L., N.M., B.F., C.G., G.B. y M.R.D.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad número 541.478, 6.235.272, 917.389, 1.867.320, 2.065.889, 3.481.949, 3.297.079, 3.470.679, 5.450.008, 4.548.699, 3.859.312, 2.072.401, 3.231.346, 1.872.069, 3.550.458, 6.038.516, 1.882.512, 3.231.346, 3.400.701 y 2.035.765; respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.G.C., M.M.B.C. y N.M.O., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 68.107, 36.580 y 123.860; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), creado por Decreto Ley N° 357, de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.750, de esa misma fecha, reformado mediante decreto N° 422 de fecha 25 de octubre de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.308 de fecha 16 de septiembre de 1985, y ordena su liquidación mediante decreto 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.397 Extraordinario.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.H.G., G.L., Yelidex Rodríguez, M.A., I.F., M.M., I.O., J.P., Malsy Pérez y L.D.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 18.296, 45.694, 24.988, 33.625, 30.918, 48.810, 119.277, 117.804, 117.805 y 124.971; respectivamente

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha (14) de Julio de dos mil nueve (2009), emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona del abogado M.M.B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el 36.580 en contra decisión de fecha 14 de Julio de dos mil nueve (2009), emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha 25-09-2009, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes, correspondiendo a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente causa.

Recibidos los autos en fecha 28-09-2009, se dio cuenta a esta Juez quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día jueves 28-04-2010 a las 11:00 a.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, en la persona de la abogada M.M.B.C., en contra decisión de fecha 14 de Julio de dos mil nueve (2009), emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, en la persona de la abogada M.M.B.C., en contra decisión de fecha 14 de Julio de dos mil nueve (2009), emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.

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DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación de la parte actora en contra de sentencia de fecha (14) de Julio de dos mil nueve (2009), emanada del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la cual se declaró: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), en relación a las diferencias por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), en relación a las diferencias por concepto de pensión de jubilación. SIN LUGAR las diferencias por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; CON LUGAR las diferencias por concepto de pensión de jubilación con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos M.A., A.A., F.A., G.B., M.L.C., C.G., C.G., G.L., E.M., M.M., Z.M., N.M., M.P., A.P., F.R., V.R., M.R., E.R., D.R. y J.G.T. contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH); SEGUNDO: En virtud de lo dispuesto en el articulo 64 de la LOPTRA no se condena en costas a la parte actora; TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia, mediante oficio

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de Mayo de 2010.

LA JUEZA

Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA,

Abg. SAISBEL PEÑA

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m. y previo cumplimiento de las formalidades de dictó y publicó la presente decisión.

GON/JH/mag

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