Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 12 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Edgardo Sánchez |
Procedimiento | Suspencion Condicional Del Proceso |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 12 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001692
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima F.D.J.T., titular de la cedula de identidad. V-22.260.162, de fecha 21 de Octubre de 2013, según deja constancia que el Ciudadano Imputado: C.E.N.O., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.760.806, ejerció violencia física en su contra, razón por la cual fue imputado por el Ministerio Público; por al presunta comisión Del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v..
El día de hoy, 28 de Abril de 2014 se efectuó la Audiencia Preliminar, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra el ciudadano Imputado: C.E.N.O., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.760.806, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 19/07/1969, de 44 años, de ocupación Auxiliar del Laboratorio Diagnostico de la UCLA, grado de instrucción; primer año, Estado Civil casado, Domiciliado en urbanización J.d.S., al lado de la tasca los Primos. C.C.D.R.T. Teléfono: 0416-3561077, y al cedérsele la palabra expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del ciudadano C.E.N.O., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.760.806, por al presunta comisión Del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de la ciudadana F.D.J.T., titular de la cedula de identidad. V-22.260.162.Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, así como el auto de apertura a Juicio Oral y Público.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “No deseo declarar”.
Por su parte la Defensa expuso: “Y de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, Y SOLCITO COPIAS DEL ASUNTO. Es todo”.
Al finalizar la Audiencia, este Tribunal ADMITIÓ la acusación, y los medios de prueba, e impuso nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS objeto de la acusación, acogiéndose así a la Suspensión Condicional del Proceso y ofrecía como reparación realizar trabajos comunitarios, tal como lo hiciera igualmente su Defensor; sin que hubiere habido oposición de parte de la víctima ni del Ministerio Público; por lo cual se decretó dicha medida, atendiendo a las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de la ciudadana F.D.J.T., titular de la cedula de identidad. V-22.260.162, de fecha 21 de Octubre de 2013, según deja constancia que el Ciudadano Imputado: C.E.N.O., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.760.806, ejerció violencia física en su contra, razón por la cual fue imputado por el Ministerio Público; por al presunta comisión Del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., en virtud de la Denuncia interpuesta por la victima F.D.J.T., titular de la cedula de identidad. V-22.260.162, de fecha 21 de Octubre de 2013, según deja constancia que el Ciudadano Imputado: C.E.N.O., Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.760.806, ejerció violencia física en su contra, razón por la cual fue imputado por el Ministerio Público; por al presunta comisión Del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v..
Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de la victima), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de la ciudadana F.D.J.T., titular de la cedula de identidad. V-22.260.162, de fecha 21 de Octubre de 2013, según deja constancia que el Ciudadano Imputado: C.E.N.O., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.760.806; ya identificado; este Tribunal, considera que la Acusación instaurada en su contra por el delito ya indicado, debe ser admitida; y así se decide.
En ese orden de ideas, y admitida como fue la acusación, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Ocho (08) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admiten totalmente las Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con el Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v.. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de conformidad con el Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que le impongan las condiciones a cumplir. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA: F.D.J.T. C.I. V- 22.260.162“NO ME OPONGO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”, Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano C.E.N.O., Titular de la Cedula de Identidad N º V-10.760.806 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 358 y siguientes del COPP, por el lapso de TRES (3) MESES, y en relación a lo establecido en el art. artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, las condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2- Permanecer en un Trabajo estable. 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo; 4.- Realizar tres trabajo comunitario en razón de uno por mes, en el C.C.D.R.T., donde reside que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CUARTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA. QUINTO: Se acuerda Notificar a C.C. a los fines de que se le designe un delegado de prueba, se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.. Líbrese respectivos actos de comunicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Doce (12) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
E.R.S.C.
LA SECRETARIA