Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 7 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 07 de febrero de 2008

197° y 148°

En mi condición de Jueza Titular de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.-

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos V.V.L.D.R. y S.R.R.N., quienes fueron contestes en señalar que conocen a los esposos J.N.S.A. y F.J.Q.M.; que éstos contrajeron matrimonio Civil en fecha 20 de mayo de 1961 por ante el extinto Juzgado del Municipio Matasiete del Municipio Gómez del estado Nuevas Esparta; que el finado antes mencionado procreó diez (10) hijos de nombre N.A.S.Q., GRICEL AMADORY SERRANO QUIJADA, AL-L.J. SERRANO QUIJADA, THEYRA YELMAR SERRANO QUIJADA, FRANCIS YUDELIS SERRANO QUIJADA, MARIT EDITH COROMOTO SERRANO QUIJADA, KATIUSCA M.S.Q., J.A. SERRANO QUIJADA, YULFRANK DEL VALLE SERRANO QUIJADA Y J.G.R.; que los mismos conjuntamente con la ciudadana F.J.Q.M., son los únicos y universales herederos del finado J.N.S.A.; el Tribunal en virtud que de los recaudos consignados se comprueba el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado, ciudadano J.N.S.A. a los ciudadanos F.J.Q.M., N.A.S.Q., GRICEL AMADORY SERRANO QUIJADA, AL-L.J. SERRANO QUIJADA, THEYRA YELMAR SERRANO QUIJADA, FRANCIS YUDELIS SERRANO QUIJADA, MARIT EDITH COROMOTO SERRANO QUIJADA, KATIUSCA M.S.Q., J.A. SERRANO QUIJADA, YULFRANK DEL VALLE SERRANO QUIJADA Y J.G.R. venezolanos, mayores de edad, la primera en su condición de conyugue y los últimos como hijos.

Se deja a salvo los derechos de terceros, o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA TEM.-

Abg. M.L.L.

JSDC/MLL/pbb.-

EXP. Nº 2348-08

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