Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Abril de 2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas,

Años; 197º y 149º

Vista la anterior solicitud presentada en fecha 27 de noviembre de 2006, por la ciudadana F.M.M.C., venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.557.760, asistida por el abogado en ejercicio E.O., adscrito a la Casa de la Mujer de la Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.832, solicita la rectificación de su partida de matrimonio, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 71, de fecha 30 de diciembre de 1991, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1991. El error denunciado consiste, como así lo expresa la solicitante que, en el acta de matrimonio cuya rectificación se pide, se asentó incorrectamente su segundo apellido como: “…CARREÑO…”, siendo lo correcto, “…CARRERO…”. En consecuencia, pide se corrija el error cometido. Para fines legales probatorios consignó en primer lugar a effectum videndi y en copia simple su partida de matrimonio; en segundo lugar a efectum videndi y en copia simple su partida de nacimiento y por último copia simple de su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de matrimonio correspondiente donde se lee: “…FRANCISCA MAIYELI MALDONADO CARREÑO…”, siendo esto incorrecto, ya que se debió asentar como “…F.M.M.C.…”, lo que es correcto. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-

EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-

LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Exp. Nº F07-4633.

LRHG/MGHR/Pablo. -

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR