Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoMero Declarativa De Recon Comunidad Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-011246

PARTE ACTORA: ciudadana M.F.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.951.495.

APODERADA JUDICIAL DE LA parte actora: abogada en ejercicio M.J.B.R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 162.347.

PARTE DEMANDADA: L.M., P.M., L.D.V.L.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. 6.348.660, 10546.556 y 13.158.570

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION ESTABLE DE HECHO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

En fecha 23/11/2011, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de Reconocimiento de Unión Estable de Hecho, presentada por la ciudadana M.F.D.R..

Señala la actora en su escrito de solicitud, que desde hace 26 años inicio una unión estable de hecho hasta el momento del fallecimiento del ciudadano Pedro Manuel Loza.O., titular de la cédula de identidad N° 3.135.396, en forma pública y notoria, conocida por la sociedad y por sus familias, durante este tiempo se han tratado mutuamente como marido y mujer ante familiares, amistades y la comunidad en general. Durante la unión no engendrador ningún hijo, señalando que su difunto concubino tenia tres hijos de un matrimonio anterior de nombres L.M., P.M. y Lisset del Valle Loza.B., todos mayores de edad.

La solicitante manifiesta que su residencia fue fijada en la carretera Vieja Caracas La Guaira, El Blandin, Callejón Genoveva, casa N° 25, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde han convivido y fijado su residencias y domicilio desde entonces; anexando junto a la solicitud justificativo de testigos expedida por la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, acta de defunción de la ciudadana Lina Marcela Barcelo de Lozada, certificado de defunción y registro de defunción del ciudadano Pedro Manuel Loza.O., quien fuera su concubino, emanado del C.N.E., carta de residencia emitida por la Parroquia Sucre Eje II Carretera Vieja Caracas La Guaira, Constancia de residencia en refugio expedida por la Alcaldía de Caracas, informe medico del Hospital Oncológico Dr. L.R. por ende solicitó a este Juzgado lo siguiente:

Primero

que sea reconocida la declaración de unión estable de hecho y a su vez ser incluida en la declaración de únicos y universales herederos.

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, que establece:

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Del trascrito artículo se aprecia modificaciones, tanto para los Juzgados de Municipio como de los Juzgados de Primera Instancia, en cuanto a la competencia determinada por la cuantía en los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, así como en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contencioso en materia civil, mercantil y familia en lo que no participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas de determinación de la competencia por el territorio, asignándoles a los Juzgados de Municipio la competencia sobre estos últimos en forma exclusiva y excluyente, apreciándose que el presente caso estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es la ACCION MERODECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, cuya competencia por razón de la materia corresponde a la jurisdicción civil, por lo cual se aplicarán las reglas de competencia por la materia establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

En este sentido si estamos en presencia de una Acción Mero Declarativa de Concubinato, de naturaleza contenciosa el Tribunal que resulta competente para conocer la presente acción es un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de familia, según lo previsto en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuando establece que en materia de familia conoce el tribunal de municipio siempre y cuando el procedimiento sea de jurisdicción voluntaria que no es el caso que nos ocupa, siendo ello así, para el conocimiento de la presente Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana M.F.D.R., contra los ciudadanos L.M., P.M., L.D.V.L.B., resulta competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia y declina la competencia para conocer de la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. - Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente a La unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. A.G.G..

LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

eli

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