Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 07-2723-C.P.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

ACCIONANTE:

F.M.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.985.676.

APODERADO JUDICIAL:

A.J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.888.

ANTECEDENTES

El presente expediente cursa ante este Tribunal Superior, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado: A.J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.888, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: F.M.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.985.676, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de marzo del 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y que se sigue en esa instancia en el expediente signado con el N° 2.111-06, de la nomenclatura interna de ese tribunal.

En fecha 10 de abril del 2007, se recibió el presente expediente, se le dio entrada y el curso legal correspondiente.

En fecha 15 de mayo del 2007, siendo la oportunidad legal para la presentación de los informes, se observa que la parte actora hizo uso de tal derecho. El Tribunal fija el lapso de observaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de junio del 2.007, siendo la oportunidad legal para presentar observaciones, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho. El Tribunal se reservó el lapso de sesenta (60) días calendario para dictar la correspondiente sentencia.

Estando dentro del lapso legal para dictar la correspondiente sentencia, este tribunal pasa a hacerlo bajo los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD

Alega la solicitante que tal como consta de la Certificación del Acta de su Partida de Nacimiento Número 13, de fecha 13 de agosto del año 1.943, emanada de la oficina de Servicio Autónomo de Registro Civil de Barinas, proveniente de los libros llevados por la prefectura de la Parroquia S.I., del Municipio Barinas del Estado Barinas; de la que se desprende que nació en la Población de S.I., Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, el día 30 de J. deM.N.C. y Tres, a las Nueve de la Noche, siendo sus padres los ciudadanos L.E.P. (vive) y R.O. deP. (Fallecida). Afirma que la generalidad de las personas la conocen por el nombre de: IRMA F.M.P.O., con el cual he firmado todos sus actos civiles. Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece su nombre como: F.M., solamente, y en la cédula de identidad que la identifica, aparece solamente como IRMA, a los efectos legales consiguientes, comprometiéndose formalmente a consignar el instrumento original cuando el Tribunal así lo requiera o crea conveniente, esto a fin de no quedarse indocumentada; alega también, que por cuanto siempre presenta problemas cuando le exigen dichos documentos, ya que en los mismos existen diferencias entre su verdadero nombre con el cual desde que tiene uso de razón utiliza, con el que aparece en su partida de nacimiento y con el nombre que aparece en la cedula de identidad, y es por lo que solicita, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil, signada con el número 13, de fecha 13 de agosto del año 1.943, de los libros llevados por la prefectura de la Parroquia S.I., del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el sentido de que su verdadero nombre es I.F.M. y no M.F. (según partida de nacimiento) o el de IRMA (según Cédula de Identidad), como erradamente figuran en la Partida de Nacimiento y Cédula de Identidad, ya que en ambos son incompletos. Que a partir del momento de su matrimonio, todos comienzan a decirme I.D.M., y en el Acta de Matrimonio aparece como: F.M., mas en el que hacer de la vida diaria se hizo común el nombre de: I. deM. tal y como se evidencia de la constancia de trabajo para el I.V.S.S., en la cual aparece como MALDONADO de PINEDA IRMA; que de la misma forma ocurre con el contrato de compra venta de acciones clase “C” de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, CANTV, en la que también aparece como PINEDA de M.I., entre otras copias que anexa a la presente solicitud, por lo que esta solicitud se sustancie conforme a derecho según lo establece el Artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó al escrito de solicitud los siguientes documentos:

- Original de Certificación del Acta de Partida de Nacimiento N° 13, de fecha 13 de agosto de 1.943, emanada de la Oficina de Servicio Autónomo de Registro Civil del Estado Barinas, proveniente de los Libros llevados por la Prefectura de la Parroquia S.I., del Municipio Barinas Estado Barinas, donde se evidencia que en fecha 13/08/1943, fue presentada por el ciudadano L.E.P., una niña que lleva por nombre F.M., hija del presentante y de la ciudadana R.O.. (Marcada “A”, folio 03).

- Copia simple de Cédula de Identidad N° 1985676, expedida en fecha 6/03/1964, por el Ministerio de Relaciones Interiores, a la ciudadana PINEDA O.I., fecha de nacimiento 24/07/1944, altura: 1,56, cabello castaño, ojos pardos y estado civil: soltera. (Marcado “B”, folio 04).

- Copia simple de constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Dirección de Prestaciones en Dinero, de la trabajadora MALDONADO DE PINEDA IRMA, titular de la cédula de identidad N° V-1.985.676. (Marcada “C”, folio05).

- Copia simple de contrato de compra-venta de acciones clase “C”, de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), con la ciudadana PINEDA DE M.I.. (Marcado “D”, folio 06).

- Copia simple de Planilla de Solicitud de Prestaciones en Dinero al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, tramitado por la ciudadana: PINEDA DE M.I.F.. (Marcado “E”, folio 07).

- Copia simple de Constancia, expedida por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), mediante la cual hacen constar que la ciudadana: PINEDA DE M.I., estuvo prestando servicios en esa empresa desde el 16/08/1980 hasta el 15/10/1997. (Marcado “F”, folio 09).

- Copias simples de certificados aprobados por la ciudadana I.D.M.. (Marcado “G”, folios 13 al 15).

- Copia simple de planilla de Cálculo de Prestaciones Sociales, de la ciudadana I.P. DE MALDONADO, emanado por la Vicep. Ejec. De Org. Y Recursos Humanos, Dirección de Relaciones Industriales, de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). (Marcado “H”, folio 16).

- Copia certificada de Acta de Matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, de fecha 18/03/1.964, signada con el N° 54, Folios 85 y 86 Vto., mediante la cual se evidencia que en fecha 14/03/1964, se celebró el matrimonio de RAFAEL COROMOTO DE LA E.M.G. con F.M.P.O.. (Marcado “I”, folio 17).

- Copia certificada de Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, al folio 463, bajo el N° 1.244, mediante la cual hace constar que en fecha 23/06/1965, nació una niña que lleva por nombre R.E., hija de los ciudadanos: COROMOTO MALDONADO y YRMA PINEDA DE MALDONADO. (Marcada “J”, folio 18).

- Copia certificada de Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, al folio 58, bajo el N° 1.569, mediante la cual hace constar que en fecha 08/09/1968, nació un niño que lleva por nombre L.R., hijo de los ciudadanos: COROMOTO MALDONADO y YRMA PINEDA DE MALDONADO. (Marcada “K”, folio 19).

- Copia certificada de Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, al folio 58, bajo el N° 1.570, mediante la cual hace constar que en fecha 13/08/1969, nació un niño que lleva por nombre F.J., hijo de los ciudadanos: COROMOTO MALDONADO y YRMA PINEDA DE MALDONADO. (Marcada “L”, folio 20).

- Original de Certificación de datos filiatorios expedida por el Director Regional de la Oficina Nacional de Identificación, Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que los datos filiatorios son I.P. OLIVO, cédula de identidad N° V-1.985.675 de fecha 26/07/1.956, nombre de los padres: PINEDA LUIS Y O.R., lugar y fecha de nacimiento: S.I. DEL ESTADO BARINAS, EL 24 DE JUNIO DE 1.944, estado civil: CASADA CON RAFAEL COROMOTO DE LA E.M.G.. (Marcado “M”, folio 21).

- Copia certificada de Acta de Defunción de fecha 20 de julio de 2000, inserta en el Tomo I, Folio 123 Vto., del Registro Civil de Defunciones del Estado Portuguesa, donde se evidencia que el ciudadano COROMOTO DE LA E. M.G., falleció en el Hospital Clínico del Este, en fecha 11 de Junio de 2000. (Marcado “N”, folio 22).

- Copia certificada de Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia S.I., Municipio Barinas Estado Barinas, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el N° 13, mediante la cual hace constar que en fecha 09/07/1960, nació una niña que lleva por nombre R.E., hija de los ciudadanos: L.P. y R.O.D.P.. (Marcada “Ñ”, folio 23).

- Copia certificada de Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia S.I., Municipio Barinas Estado Barinas, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el N° 07, mediante la cual hace constar que en fecha 01/06/1958, nació un niño que lleva por nombre R.J., hijo de los ciudadanos: L.P. y R.E.O.D.P.. (Marcada “O”, folio 24).

- Copia certificada de Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia S.I., Municipio Barinas Estado Barinas, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el N° 13, mediante la cual hace constar que en fecha 18/10/1952, nació una niña que lleva por nombre E.D.C.P., hija de los ciudadanos: L.P. y R.O.D.P.. (Marcada “P”, folio 25).

- Copia certificada de Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura de la Parroquia S.I., Municipio Barinas Estado Barinas, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, mediante la cual hace constar que en fecha 02/07/1950, nació un niño que lleva por nombre M.J.P., hijo de los ciudadanos: L.P. y R.O.D.P.. (Marcada “Q”, folio 26).

- Copia certificada de Partida de Nacimiento, expedida por la Prefectura deL Municipio Barinas Estado Barinas, llevada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el N° 65, mediante la cual hace constar que en fecha 17/12/1964, nació una niña que lleva por nombre YURMARY LUCIA, hija de los ciudadanos: L.P. y R.O.D.P.. (Marcada “R”, folio 27).

En fecha 29 de noviembre de 2006, se recibió en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en fecha 01 de diciembre la admite y ordena darle curso de Ley correspondiente de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de abril se libró la correspondiente Boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, siendo firmada en fecha 20 de diciembre de 2006.

El Tribunal de la causa, en la oportunidad legal correspondiente dictó sentencia en los términos que por razones de método se transcriben parcialmente:

RECURRIDA

…La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, fue intentada por la ciudadana F.M.P.O., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.985.676, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.888.

Se persigue la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia S.I. delM.B. delE.B., bajo el Nº 13, durante el año 1.943, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el Nombre de la Solicitante, como F.M., y según la Solicitante el Nombre correcto es I.F.M..

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Barinas; Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la solicitante, expedidas por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; Datos Filiatorios, expedido por la ONIDEX-Barinas; Copia Certificada del Acta de Defunción del esposo de la solicitante, expedida por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hermanos de la solicitante, expedidas por ante la Prefectura de la Parroquia S.I. delM.B.E.B. y por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas; el Tribunal aprecia dichos documentos públicos por ser emanados por Funcionarios competentes para ello.

Igualmente acompañó copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, de la C. deT. para el I.V.S.S., de recibos de CANTV, de la Solicitud de Prestaciones Sociales en Dinero y de certificados y diplomas recibidos.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso no se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, por cuanto quien aquí tiene el deber de decidir observa, que el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, no adolece de errores materiales que ameriten sea rectificados, y en cuanto al error que adolece la cédula de identidad de la Solicitante que aparece como I.P. OLIVO, el mismo puede ser subsanado con la Partida de Nacimiento por ante la ONIDEX; por lo que es forzoso concluir que la presente Solicitud debe ser Declarada Sin Lugar; y así se decide.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana: F.M.P.O., inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia S.I. delM.B. delE.B., bajo el Nº 13, durante el año 1.943…

.

UNICO.

Sostiene la solicitante de autos, a través de su Apoderado Judicial, que en su partida de nacimiento aparece su nombre como: F.M., que en la cédula de identidad aparece solamente como: Irma, que siempre se le presentan problemas cuando le exigen dichos documentos por cuanto existen diferencias entre su verdadero nombre que utiliza desde que tiene uso de razón y el que aparece en la partida de nacimiento y el que aparece en la cédula de identidad. Que su verdadero nombre es: I.F.M. y no M.F. (según la partida de nacimiento) o el de Irma (según cédula de identidad), que ambos nombres son errados, ya que ambos son incompletos. Alega que en el acta de matrimonio aparece como: F.M., pero que en la vida diaria se le hizo común el nombre de I. deM., que el nombre de: I.P. de Maldonado es el nombre que aparece en todos sus actos públicos y privados utiliza el nombre de pila Irma, tal y como se evidencia de los documentos que anexó simultáneamente con su solicitud. Que en atención a lo expuesto solicita la rectificación de su partida de nacimiento del Registro Civil, signada con el número 13, de fecha 13 de Agosto de 1.943, de los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia S.I., del Municipio Barinas del estado Barinas, en el sentido que se rectifique que su verdadero nombre es: I.F.M. o el de Irma.

En relación a la rectificación de partidas, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Ahora bien, observa quien aquí juzga que la solicitante de autos no consignó prueba fehaciente que demostrara la existencia u omisión de algún error, vale decir, que hubiera en la partida cuya rectificación solicita: cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, por el contrario se evidencia de la señalada acta de nacimiento que corre inserta al folio Tres (3) de las actas procesales del presente expediente, expedida por el Registrador Civil del estado Barinas, en la que se deja constancia que en el asiento del Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos, el cual transcribe, archivado en esa Oficina, llevado por la Prefectura de la Parroquia S.I.M.B. del estado Barinas, durante el año 1.943, bajo el N° 13, se halla asentada una partida de nacimiento transcrito que es traslado fiel y exacto de su original que copiada textualmente dice así: “Trece –J- A.C. f- primera autoridad Civil del Municipio S.I., Distrito y estado Barinas, hago contar que hoy tres de Agosto de mil novecientos cuarenta y tres ha sido presentada ante este Despacho una niña por el ciudadano L.E.P. que dijo haber nacido en su casa de habitación el 30 de julio a las 9.p.m. de este mismo año, que lleva por nombre: F.M. hija legitima de L.E.P. y R.O. de 20 años de edad …” documento éste al cual se le otorga pleno valor probatorio para demostrar los hechos que contiene como documento público, vale decir, que de tal instrumental queda demostrado que en ella aparecen dos nombres, a saber F.M.. Por otro lado, corre inserta al folio 17, acta de matrimonio en la que se hace constar que el 14 de marzo de 1964 , ante el Juez del Distrito Guanare, se celebró el matrimonio de: RAFAEL COROMOTO DE LA ENCARNACION MALDONADOA GARCIA con F.M.P.O., quien es hija legítima de L.P. y R.O., documento al cual de igual modo se le otorga pleno valor probatorio para demostrar los hechos que contiene como documento público, por lo que de este instrumento público también emana en forma fehaciente que el nombre de la solicitante es: M.F., y no cualquier otro; en tal virtud, mal puede este Tribunal adicionar el nombre de Irma a la partida de nacimiento para que por tales efectos quedara el nombre de: I.F.M., y mucho menos cambiarlo por el nombre de: IRMA, tal y como ha sido solicitado. Nadie puede ir en contra de su acta de nacimiento, que es el documento que desde el principio identifica a una persona, ya que como se dijo, eso solo es posible, cuando se demuestre la existencia del error u omisión, vale decir, que hubiera en la partida cuya rectificación solicita: cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes.

Conforme a la normativa vigente en nuestra legislación, solo es posible la rectificación de una partida por los errores u omisiones enunciados, pero no es posible cambiarla o rectificarla sólo porque la solicitante no usó el nombre de su partida de nacimiento, razón por la cual esta Alzada niega por improcedente la solicitud, señalando expresamente que en el presente caso no existe ningún error que amerite la rectificación, pues como se observa lo que se pretende es un agregado a los dos nombres que aparecen en la partida, o cambiarlo por otro totalmente distinto, lo que significa el uso de un nuevo nombre que no es fundamento admisible la rectificación de un acta de nacimiento.

Debemos agregar a lo antes expuesto, que nuestra máximo Tribunal ha sostenido:

….El uso prolongado y sucesivo de un apellido no produce ninguna variación: la costumbre, en este caso, es insuficiente y aún nula para que una persona, por el prolongado tiempo de usar un apellido distinto del que le asigna su partida de nacimiento , pueda hacer variar el estado jurídico real y efectivo: el contenido del acta de nacimiento, queda incólume …” (JTR, Vol. Tomo II, Pág. 304: 171CI/7454. Citado en Ramírez & Garay, tomo 158. Año 1999. Pág. 136.)

En conclusión, tal y como ha sido planteada la solicitud de rectificación del acta de nacimiento resulta a todas luces improcedente, en virtud de que después de haber sido inscrita en los Registros de Nacimientos y cumpliéndose a cabalidad el acto sin inexactitudes, irregularidades o deficiencias, mal puede la solicitante acudir al procedimiento de rectificación de partida, en razón de haber cambiado su nombre durante el transcurso de su vida; distinto hubiera sido el caso si la solicitante de autos alegara el hecho que sus padres al momento de presentarla ante el funcionario encargado, le hubieran manifestado su voluntad de colocarle como nombre: I.F.M. o IRMA, y que éste por omisión no lo hubiera colocado al momento de asentar o realizar la partida sobre la cual pide la rectificación, hecho este que en todo caso debía ser demostrado a través de la prueba de testigos, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa, razón por la cual esta Juzgadora considera que la juez “A Quo” actúo ajustada a derecho cuando negó y declaró sin lugar la rectificación de partida de nacimiento intentada. Y ASI SE DECIDE.

Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, es forzoso concluir que el recurso de apelación no debe prosperar, la solicitud de rectificación de partida de nacimiento debe ser declarada sin lugar, y la decisión recurrida debe ser confirmada. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por la motivación precedente, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado: A.J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado4 bajo el N° 43.888, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: F.M.P.O., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de marzo del año dos mil siete, en el juicio Rectificación de Acta de Nacimiento, que se lleva en el Expediente N° 2.111-06, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

TERCERO

Se Declara SIN LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana: F.M.P.O., asentada por ante la Prefectura la Parroquia S.I. delM.B. del estadoB., bajo el N° 13, de fecha 13 de agosto de 1.943.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dado la naturaleza del fallo.

QUINTO

No se notifica a la parte de la presente decisión por haber sido dictada dentro del lapso correspondiente.

Publíquese, regístrese, certifíquese y devuélvase al Tribunal de la causa en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial a los Veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria.

Expediente Nº 07-2723-C.P.

RDG/ANG/ss

25/09/2007

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR