Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYanela Mora
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

201° y 152 °

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-280

PARTE ACTORA: A.F.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-11.503.100.

APODERADO DEL ACTOR: J.C.S. ,E.C., y C.E., inscritos bajo el IPSA Nros: 111.036, 97.433 y 69.554.

PARTE DEMANDADA: NOVIS E.M.N., titular de la Cédula de Identidad Nro: V-13.379.474.

APODERADO DEL DEMANDADO: O.A., inscrito bajo el IPSA Nro: 78.742.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles 26 de Octubre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00am) oportunidad para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, se dejo constancia que comparecieron la trabajadora, la demandada y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs: 5.000,00) de los cuales le serán cancelados en fecha 18-11-2011, ante éste Tribunal; y así poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación por lo demandado. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde, en este estado la demandante declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no restaría monto alguno a deber a su favor, por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la Titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden tres (03) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA

PARTE ACTORA.

APODERADO DEL ACTOR.

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Exp-2011-280.

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