Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

DEMANDANTE: F.S.P.

ABOGADO: L.H.

DEMANDANDO: J.A.G.T.

MOTIVO: PRESCRIPCIÓN HIPOTECARIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 50.597

Vista la demanda presentada por la ciudadana F.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.451.011, domiciliada en Guacara Estado Carabobo, asistida por el Abogado L.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.858.416, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 67.871, interpuso demanda de PRESCRIPCIÓN HIPOTECARIA, contra el ciudadano J.A.G.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.784.383 domiciliado en Mariara Estado Carabobo; seguidamente se procedió a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROPONIBLE, por las razones siguientes:

Del Petitum libelar obtenemos que el objeto de la Pretensión según afirmación de la propia actora es el siguiente:

omissis... para demandar como en efecto demando al ciudadano J.A.G.T., titular de la cédula de identidad número 2.784.383, residenciado en la Avenida Bolívar C/C Bermúdez N° 14 de Mariara Estado Carabobo, para que presente ante este Tribunal Instrumento de Liberación de Hipoteca o en su defecto sea declarado por este Tribunal la prescripción de la misma por tener mas de 20 años. Estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00 Bs.) así mismo de conformidad con el decreto número 1029 de fecha 17 de Enero de 1.996 del Ejecutivo Nacional en su artículo 3 y en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil solicito a (sic) se sustancie la presente demanda por el procedimiento breve

.

Ahora bien, la Falta de Definición que se produce por la descripción errada del objeto de la Pretensión, hace imposible encuadrar esta causa en un supuesto normativo ajustado, por cuanto no tiene asidero jurídico, pues no existe norma en la que pueda encuadrarse en los términos explanados, por lo que se estima contrariando la Ley, y en consecuencia subsumible en los supuestos de INADMISIBILIDAD previstos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la ciudadana F.S.P., contra el ciudadano J.A.G.T., todos anteriormente identificados y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H.

Expediente Nro. 50.597

Labr.-

LEDYS A.H., Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.597 contentivo de la demanda por PRESCRIPCION DE HIPOTECA, intentada por la ciudadana F.S.P., contra el ciudadano J.A.G.T., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Cinco (05) días del mes Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

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