Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuisalba Yuribeth Lopez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

206° y 157

ASUNTO: KP02-L-2015-000801

PARTE ACTORA: ciudadana F.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 4.729.512

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: la profesional del derecho AVIANNY GARCIA, en su condición de procuradora especial de trabajadores.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana C.B. titular de la cedula de Identidad Nro 11.598.491

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho A.C., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 6.345

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Martes (4) Octubre del año 2016, siendo las Nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que por la parte actora comparece la ciudadana F.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 4.729.512 y la profesional del derecho AVIANNY GARCIA, en su condición de procuradora especial de trabajadores, y por la parte demandada el profesional del derecho A.C., inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 6.345. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 22.761,25). Los cuales serán cancelados en este acto mediante copia de cheque que se anexa a los autos. La Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -

LA JUEZA

ABG. LUISALBA Y.L.L.S.

ABG. FRONDA CASTILLO

APODERADO PARTE DEMANDADA PARTE ACTORA

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