Decisión nº 222 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 14 de Junio de 2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8733

 SOLICITANTE: D.R.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.361.109.

 APODERADO JUDICIAL: J.A.R.P. y D.R.P.D.R..

 MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION.

En fecha 25 de Noviembre del 2005, la ciudadana D.R.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.361.109, presenta solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR OMISION, y en su escrito expresa lo siguiente: Alega que su madre ciudadana F.R.C.D.P., (difunta) fallecida en la Ciudad de Punto Fijo, el día 08 de Noviembre de 1.984, e hija de los ciudadanos F.C. y F.M.D.C., (ambos difuntos), que la mencionada ciudadana al momento de su muerte dejo seis hijos, entre los cuales figura ella, pero es el caso que al momento de solicitar el acta de defunción de su difunta madre, la misma no parece insertada en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Prefectura del Municipio Z.d.E.F. por el Registrador Principal del Estado Falcon, correspondiente al año 1984, y es por que lo que solicita se sirva ordenar la Inserción del acta de nacimiento de su difunta madre en los libros correspondientes, siendo admitida a sustanciación dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha 18 de enero del 2006, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto en fecha 18 de enero del 2006.

En fecha 06 de febrero del 2006, recayó diligencia del ciudadano Alguacil, donde consigna Boleta de notificación que le firmó la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.

En fecha 17 de Febrero del 2006, recayó auto del Tribunal acordando agregar a las actas que conforman el presente expediente el Ejemplar del Diario El Universal, donde aparece publicado en la página N° 2-7, E.l. por este Tribunal.

En fecha 14 de marzo del 2006, diligencio la abogada D.R.P.D.R., en la cual confiere poder apud-acta al abogado J.A.R.P.. En fecha 15 de marzo del 2.006, recayó auto del tribunal, agregando al expediente el poder consignado y se acordó tener como apoderado judicial de la parte actora al abogado J.A.R..

En fecha 15 de marzo del 2.006, recayó auto agregando y admitiendo las pruebas presentadas por la parte actora.

D E C I S I O N

Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de acta de nacimiento por omisión de la ciudadana F.R.C.D.P., (difunta) quien fue venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.361.339, la cual nació el día 02 de abril del 1.918, por la Jurisdicción del Municipio Z.d.E.F., y fue hija legitima de los ciudadanos: F.C. y F.M.. Se Decreta la Inserción de Partida de Nacimiento por omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Nacimientos de la Partida de Nacimiento de la ciudadana F.R.C.D.P..

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los 14 días del mes de Junio de Dos Mil Seis. (2006) Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (elvia).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00.p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 222, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

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