Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP11-R-2010-000272

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana L.F.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.861.766.

ABOGADA ASISTENTE: M.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.929.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa por solicitud de RECURSO DE HECHO, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado previo sorteo de Ley, su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido por este Despacho en fecha 16 de Julio de 2010.

En diligencia de esa misma fecha, la parte actora consignó las copias fotostáticas, señaladas en el escrito de solicitud.

En fecha 19 de Julio de 2010, este Juzgado instó a la recurrente a consignar las copias certificadas de las actuaciones respectivas, en virtud a que las mismas fueron consignadas en copia simple, a los fines de dictar la decisión respectiva.

En esa misma fecha, compareció la ciudadana L.F.S.A., debidamente asistida de abogado y consignó la copia simple del auto emanado del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en la cual oyó la apelación presentada en un solo efecto.

Posteriormente en fecha 22 de Julio de 2010, este Juzgado ratificó en todo su contenido el auto dictado en fecha 19 de Julio de 2010, en el cual insta a la parte a consignar las copias certificadas necesarias.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado a los fines de pronunciarse en relación al presente recurso de hecho observa:

El Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.….

En este mismo sentido es importante señalar que el artículo 307 de la referida Ley Adjetiva Civil, estipula:

Artículo 307. Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.….

(Subrayado del Tribunal).

La normativa antes descrita consagra el trámite referido al Recurso de Hecho, estableciendo que una vez consignadas las copias certificadas necesarias, el Tribunal tendrá cinco (5) días para decidir el mismo, asimismo señala que se empezaran a computar una vez intentado el recurso o cuando la parte recurrente consigne las copias certificadas necesarias. En el caso de autos, la parte recurrente no consignó las copias certificadas que le fueran requeridas, por lo que este Juzgado considera que ha transcurrido un tiempo considerable sin que la misma haya dado cumplimiento con la consignación requerida, no evidenciándose de autos que la falta de consignación en tiempo útil de las copias, se deba a que el Tribunal las haya negado o hubiere retardo injustamente en su expedición. Por lo que se observa el incumplimiento por parte de la recurrente de la carga que le impone el articulo 307 del Código de Procedimiento Civil, al no haber aportado las copias necesarias para la resolución del recurso de hecho interpuesto, por lo que considera este Juzgado pertinente declarar sin lugar el recurso de hecho y así será declarado en la dispositiva de la presente decisión.

DE LA DISPOSITIVA

Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO intentado por la ciudadana L.F.S.A. contra la decisión del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, suficientemente identificada en el encabezamiento de esta decisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º y 152º.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.

En esta misma fecha, siendo las 2:34 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto.

Asunto: AP11-R-2010-000272

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