Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 200° y 151°

EXP. No. AP31-V-2010-002916.

DEMANDANTE: La ciudadana F.M.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.133.718, representada judicialmente por la abogada en ejercicio G.M. NUÑEZ, IPSA. No. 19.049.

DEMANDADA: El ciudadano F.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.528.205, respectivamente. sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DESALOJO.

I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana F.M.T., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.133.718, representada judicialmente por la abogada en ejercicio G.M. NUÑEZ, IPSA. No. 19.049, parte actora en el presente juicio, contra el ciudadano F.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.528.205, respectivamente, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  1. Que su cónyuge ciudadano R.P.V., le arrendó al ciudadano F.M.G., tal como se evidencia de contrato de arrendamiento privado, de fecha 01/05/1998, dio en arrendamiento la planta baja de una vivienda, ubicada en la avenida S.B., urbanización Arvelo, Artigas, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, casa distinguida con el No. 05-76, que según la cláusula Segunda expresa “El canon de arrendamiento es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mensual durante el primer año de arrendamiento que comenzará a regir a partir del primero de mayo de 1998, hasta el primero de mayo de 1999, es decir un año fijo y la prorroga de un año, cancelará la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), mensuales, que comenzará desde el primero de mayo de 1999, hasta el primero de mayo del 2000.

  2. Que las mensualidades deberán ser canceladas por el Arrendatario dentro de los primero cinco (05) días de cada mes en el domicilio del Arrendador o a su orden.

  3. Que es el caso, que en virtud que el Arrendatario ha incumplido con la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento ya señalados, y la entrega del inmueble aquí descrito, todo de conformidad al artículo 34 causal a.) de la Ley de Alquileres Arrendamientos Inmobiliarios, y el cumplimiento de la notificación practicada en fecha 20/06/2008, aunado a las condiciones de deterioro del inmueble, en base a los fundamentos de hecho y de derecho, es por lo que ocurre por ante esta autoridad a demandar como en efecto lo hace por Desalojo al ciudadano F.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.528.205, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a lo siguiente:

PRIMERO

En cancelar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.550,00), las constas y costos de este proceso y de lo contrario el Tribunal Decrete el Desalojo del Inmueble ya identificado todo de conformidad a la causal a) y c) del Articulo 34 de la Ley de Alquileres Arrendamientos Inmobiliarios.

En el presente proceso se Demanda el desalojo fundamentado en los literales a) y c), del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se alega que el contrato pasó a tiempo indeterminado, ahora bien en la cláusula Segunda del contrato establece:

…El canon de arrendamiento es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mensual durante el primer año de arrendamiento que comenzará a regir a partir del primero de mayo de 1998, hasta el primero de mayo de 1999, es decir un año fijo y la prorroga de un año, cancelará la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), mensuales, que comenzará desde el primero de mayo de 1999, hasta el primero de mayo del 2000. Las mensualidades deberán ser canceladas por EL ARRENDATARIO, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en el domicilio de El ARRENDADOR o a su orden…

Por lo que el contrato entró en vigencia el 01/05/1998, por un (01) año fijo que venció el 01/05/1999, comenzando a correr la prorroga contractual de un (01) año que culminó el 01/05/2000, vencida la prorroga contractual, comenzó a correr la prorroga legal de un (01) año, el 02/05/2000, de conformidad con el literal “b” del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que dice:

“…En los contratos de arrendamiento que tenga por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto-Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado, el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (01) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (06) meses.

  2. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración mayor de un (01) año y menor de cinco (05) años, se prorrogará por un lapso máximo de un (01) año.

  3. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de cinco (05) años o más, pero menor de diez (10) años, se prorrogará por un lapso máximo de dos (02) años.

  4. Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración de diez (10) años o más, se prorrogará, por un lapso máximo de tres (03) años.

Durante el lapso de la prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado y permanecerán vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato original, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación, o de un convenio entre las partes, si el inmueble estuviere exento de regulación.

La cual opera de pleno derecho y venció el día 02/05/2001, ahora bien, al no indicar la actora cuales cánones le dejó de pagar la parte demandada, toda vez que solo alega lo siguiente: “…es el caso que para esta fecha EL ARRENDATARIO, le esta debiendo a mi representada a la presente fecha …Primero: En cancelar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.550,00),…” lo que impide a este Tribunal poder determinar que cánones de arrendamientos fueron recibidos por el arrendador, para verificar si el contrato, vencida por la prorroga legal, paso o no a tiempo indeterminado, y establecer si es procedente o no la demanda de Desalojo de acuerdo a la naturaleza del contrato, motivo por el cual este Tribunal considera que la presente demanda es inadmisible y así se decide.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (22) días del mes de Julio del año 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S..

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. E.J.G..

En la misma fecha siendo las 12:13, meridiem, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. E.J.G.

LS/Ejg/jc.

EXP. No. AP31-V-2010-002916.

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