Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 8 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRC ITO JUDICIAL os P~OieeelON DeL NIÑO, NIÑA Y DE:L ADOLESCENie

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 08 de Enero de 2013

/

2020 Y 1530

Exp. NG M011-J~2012~001210

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A e.e de fecha 17/12/2012, suscrita por los

ciudadanos FRANCISCA DEL VALLE SILVA DELGADO Y ARTURO ANTONIO APONTE

MUJICA, C.I.V-10.561.019; V-8.135.849 padres de la adolescente SE OMITE de 16 años de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo

matrimonial que contrajeron en fecha 23/06/1990, por ante la Prefectura de la Parroquia El

Carmen Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en

común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO

EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR

EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"

LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511

al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y

sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público

conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de

seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas

en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos

08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA

REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA

CON L. acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial

que unía a los cónyuges: FRANCISCA DEL VALLE SILVA DELGADO Y ARTURO ANTONIO

APONTE MUJICA, desde la fecha 23/06/1990, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen

Municipio Barinas del Estado Barinas, inserta bajo el N° 86 Y conforme el artículo 07 LOPNNA,

HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de

los hijos habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a

cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs. 500,00) mensuales o

quincenas anticipadas y como bonificaciones especiales en los meses de Agosto y Diciembre la

cantidad DOS MIL BOlÍVARES (Bs.2.000,00); dejando por sentado que las cantidades

acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma

oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,

conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado

según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a

colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de

eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,

deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.

En cuanto a la CUSTODIA de la adolescente SE OMITE, de 16

años de edad, queda conferida a la madre F.D.V.S.D.. Con

respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial

énfasis en el interés superior del niño antes mencionado. Queda extinguida la comunidad

conyugal. En la ciudad de Barinas a los ( 03 ).días del mes de Enero de 2013. Años 2020 de la

Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G.G. Y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.

Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación de esta' ipción Artrdici'af:;. .. CERTIFICO que anterior traslado

es copia fiel y exacta de sus ori . ales, cursa res ar~~'E~R~qien~t~ MD11-J-2012-00121 ° todo de

conformidad con el artículo 11 del Código de ro~~•di(ri

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