Decisión nº 337 de Juzgado del Municipio Bejuma de Carabobo, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Bejuma
PonenteObdulia Ramos
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 09 DE DICIEMBRE DE 2010

200° y 151°

SOLICITANTES: F.F.D.M. y N.F.B.D.

ABOGADO ASISTENTE: B.E.S.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)

EXPEDIENTE: 1.232-2010

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Noviembre de 2010, los ciudadanos: F.F.D.M. y N.F.B.D., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.270.064 y V-4.556.013, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio B.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.242, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 31 de Enero de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta N° 15, Año: 1983, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Urbanización S.M., Calle J.R.P., entre Vargas y Niquitao, Quinta Nelfelmar, de esta población de Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres: M.F.D.B. y F.J.D.B., mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 11 de Noviembre del año 1995, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva. En fecha 15 de Noviembre de 2010, fue admitida la presente causa, en la que se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.

Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 18 de Noviembre de 2010, tal como consta a los folios once y doce (11 y 12) del expediente; la misma presentó en fecha 19-11-2010, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal ... no tiene objeción que hacer...”, tal como corre inserto al folio catorce (14) del expediente.

Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: F.F.D.M. y N.F.B.D., ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 31 de Enero de 1983, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San J.d.M.L., del Distrito Federal, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-

No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. O.R.

La Secretaria,

Abg. M.M.D.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. M.M.D.

Exp. N° 1.232-2010

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