Decisión nº PJ0422011000066 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-A-2010-000071

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS Y SOLICITUD CAUTELAR ATIPICA O INNOMINADA

DEMANDANTE: FRANCISCIO J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº 10.123.536, productor del campo, Técnico Medio el Agronomía, domiciliado en la Población de Quibor, Municipio J.d.E.L.

APODERADO JUDICIAL: Sin acreditar en los autos.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), instituto autónomo creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, y su reforma legal publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.771 del 18 de mayo del 2005.

APODERADOS JUDICIALES: OMAIRA CAMPO Y ORLANDO MONSALVE, IPSA Nos 104.200 y 150.500 respectivamente.

En fecha 15 de noviembre del año 2010, el ciudadano F.J.P.P., interpone escrito de demanda mediante el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad Conjuntamente con Solicitud Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto y Solicitud Cautelar Atípica o Innominada, en contra del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 31/08/2010, en sesión Nº 338-10, mediante el cual se le otorga al ciudadano E.N. Ledezm.M., título de adjudicación de Tierras.

La causa se recibió en este tribunal en fecha 16 de noviembre del año 2010 (f. 69), admitiéndose a sustanciación el día 18 del mismo mes y año, librándose las notificaciones y oficios respectivos (fs. 70 al 79); en fecha 25/11/2011 se suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de esa fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela (f. 83); en fecha 28/03/2011 la representación Judicial de la parte demandada presentó escrito de oposición y contestación al recurso instaurado (fs. 96 al 111); el día 05/04/2011 la parte demandante presentó escrito de promoción repruebas (fs. 127 al 131); mediante diligencias suscritas por las partes intervinientes, ambas de fechas 13/04/2011, las mismas solicitan al Tribunal la suspensión del proceso por un lapso de 30 días continuos (fs. 137 y 138); lo cual fue acordado por el tribunal en fecha 15/04/2011 (f. 192); el día 17/05/2011 la parte accionante solicitó la celebración de una audiencia conciliatoria (f. 193), la cual se llevó a efecto en fecha 18/05/2011 (fs. 194 al 198), compareciendo a la misma tanto la parte demandante así como la parte demandada y el tercero interviniente, beneficiario del acto administrativo objeto de nulidad.

Ahora bien, llegada la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, solicitado, las partes manifestaron que han llegado a un acuerdo indicando las partes lo siguiente:

…que en conversaciones anteriores sostenidas entre las partes se estableció o acordó trasladar al beneficiario ciudadano E.N. Ledezma, a un lote de terreno de igual o mejores condiciones ubicada en el sector Playa Bonita, Centro caprino F.J., Parroquia Cabo J.B.D., de aproximadamente tres hectáreas y media, con los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por D.S.; Sur: Terrenos ocupados por J.T.; Este: Terrenos ocupados por A.E.T. y Oeste: Terrenos ocupados por Olerme García; en donde existen unas bienhechurías propiedad del señor P.S.T., las cuales valoró en sesenta mil bolívares fuertes (60.000,00), y que el recurrente de autos ciudadano F.J.P., se comprometió a dar la cantidad de cien mil bolívares fuertes (100.000,00), de los cuales la cantidad de sesenta mil bolívares fuertes (60.000,00) serían entregados al señor P.S.T. por concepto de cancelación de las bienhechurías antes mencionadas, según cheque Nº 38598476 del Banco Banesco, cuenta corriente Nº 0134 0447 05 4471045976 y que así mismo haría entrega en esta fecha de quince mil bolívares fuertes (15.000,00) al señor E.N. Ledezma según cheque Nº 35598477 del Banco Banesco, cuenta corriente Nº 0134 0447 05 4471045976 y que los restantes veinticinco mil (25.000,00), según cheque Nº 48598478 del Banco Banesco, cuenta corriente Nº 0134 0447 05 4471045976, serían entregados al beneficiario una vez se encuentre este ya ocupando el lote de terreno antes descrito para lo cual se acordó y se dejó establecido que sería dentro de los ocho días siguientes contados a partir de la presente fecha. Así mismo la Oficina regional de tierras del Estado Lara, se comprometió en este acto a regularizar las tierras ocupadas tanto por el señor E.N. Ledezma y el Señor F.J.P.P.. De la misma manera tanto el recurrente ciudadano F.J.P. como el beneficiario ciudadano E.N. se comprometieron a no perturbarse en sus actividades ejercidas en los lotes de terrenos ocupados por ellos. De igual manera el ciudadano E.N. Ledezma ya identificado manifiesta que desiste de la demanda por servidumbre de paso que el instaurara por ante el Juzgado segundo de Primera Instancia agraria del estado Lara con sede en el Tocuyo, en contra del ciudadano F.J.P.P., asistido por el Defensor Público Agrario Abogado C.A.P., y así mismo el ciudadano F.J.P.P. manifiesta que desiste de la presente acción interpuesta por su persona ante este Tribunal en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)…

Así mismo consta de acta inserta en el expediente de fecha 15 de junio de los corrientes que ciertamente se hizo formal entrega de un cheque al ciudadano E.N. Ledezma, lo cual quedó expresado en los siguientes términos:

“En virtud, de la Audiencia Conciliatoria celebrada en fecha 18 de mayo de 2011, mediante el cual se estableció, lo siguiente:

En este estado, toma la palabra el ciudadano Juez del tribunal y establece que una vez se constate la ocupación del ciudadano E.N. Ledezma en el lote de terreno ya descrito se procederá a la entrega del cheque por la cantidad de veinticinco mil (25.000,00), signado con el Nº 48598478 del Banco Banesco, cuenta corriente Nº 0134 0447 05 4471045976, el cual quedará bajo el resguardo del Tribunal hasta que se cumpla lo anteriormente establecido; así mismo estableció que una vez cumplido todo lo aquí establecido y en virtud del desistimiento manifestado por el recurrente ciudadano f.J.P.P., se procederá a emitir la respectiva homologación, …

.

En tal sentido, estando presente en este acto el ciudadano E.N. Ledezma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.395.432, tercer interesado, y el abogado Joyner Cruces, Inpreabogado Nº 138.777, en representación del Instituto Nacional de Tierras, mediante la presente acta se hace constar, que en cumplimiento del convenio up-supra transcrito parcialmente, se hace formal entrega del Cheque Nº 48598478, Cuenta Corriente Nº 0134-0447-05-4471045916, del Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,oo) a favor del ciudadano E.N. Ledezm.M. antes identificado. En cuanto a la homologación del presente convenio, éste Tribunal se pronunciará por auto separado. En la sede del Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.”

Visto lo anterior, corresponde al Tribunal verificar los términos del ya mencionado acuerdo al que han llegado las partes, de igual manera constatar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de tal acuerdo, evidenciándose la Garantía Constitucional de asistencia debida en el proceso, así como en la manifestación del acuerdo en el acto de audiencia conciliatoria, dejando ver que se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda conceder la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, resaltando que la manifestación de voluntad expuesta en el convenimiento planteado, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en dicho acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el convenimiento planteado por las partes intervinientes en el proceso, ciudadano FRANCISCIO J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la C.I Nº 10.123.536, productor del campo, Técnico Medio el Agronomía, domiciliado en la Población de Quibor, Municipio J.d.E.L., quien fuere debidamente asistido por el Profesional del derecho Abogado C.A.R., y el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), instituto autónomo creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001, y su reforma legal publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.771 del 18 de mayo del 2005, a través de sus representantes judiciales, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, así se establece.

Expídase copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTIUN (21) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2011. Años: 201° y 152°.

EL JUEZ,

Abg. C.E.N.G.

LA SECRETARIA,

Abg. B.E.C..

Publicada en su fecha en horas de despacho.

LA SECRETARIA

Abg. B.E.C.

CEN/BEC/lgs.

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