Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Enero de 2016

Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoPartición De La Comunidad Conyugal

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 12 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-V-2015-000220

DEMANDANTE: F.A.G.M..

DEMANDADA: M.D.L.A.P.H..

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

Revisada el acta que antecede de Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación sobre CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrita por los ciudadanos: F.A.G.M. y M.D.L.A.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.332.949 y V-15.799.610, respectivamente, por ante la Jueza Primera de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución, mediante el cual lograron el siguiente acuerdo:

PRIMERO

El accionante ciudadano F.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.332.949, para no proceder para la venta de la totalidad y a partir el 50% para cada cónyuge, deja para su uso y disfrute los siguientes enseres: 1) Un (01) computador constante de monitor 15”, serial 203mndx935114, modelo c2242CA; Una (01) impresora miltifuncional HPSC1410 all on one, serial CN61D2133q7866, un (01) regulador de corriente, serial i/113439129 avb1000 l, un (01) CPU Soneview serial SVCPC-1055-2CE8830PD CSM 2, cornetas Soneview sin serial, una (01) mesa de computadora de color a.c.; 2) Una (01) parrillera eléctrica marca Magefesa; Una (01) Freidora eléctrica Eurochef; Un (01) Televisor Marca Haier de 32” serial DC1C5070500DXB4B00218; Un (01) aire acondicionado tipo Split G Plus de 12 BTU Serial JAA0GBA903628802281, estando conforme con ello la ciudadana M.D.L.A.P.H..

SEGUNDO

El resto de los enseres quedan para uso y disfrute de la ciudadana M.D.L.A.P.H., y para su entrega se fijará previa revisión de un técnico que verificará el perfecto estado de los mismos( si los equipos no están en funcionamiento, la demandada deberá repararlos para la entrega, de lo contrario se procederá a la venta de todos los equipos, sin incluir los destinados para el uso y disfrute del niño) y de igual manera el producto de lo vendido se repartirá para ambas partes en porciones iguales de cincuenta por ciento (50%). De estar los mismos en perfecto funcionamiento, la demandada manifiesta que se los entregará al día siguiente al de hoy.

TERCERO

En cuanto al bien inmueble descrito como vivienda ubicada en la Urbanización S.d.E., se procederá a la venta conforme al avalúo y el precio que se fije para la misma en la actualidad, dicho avalúo será actualizado cada mes de no encontrar un vendedor en forma inmediata, haciendo la observación que de dicha venta se procederá a liberar la vivienda en cuanto al pasivo restante ante el Banco Provincial, siendo esta deuda asumida por ambas partes en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno. Una vez liberada la vivienda se venderá la misma y a cada conyugue corresponderá un cincuenta por ciento (50%). De igual manera, ambas partes acuerdan, que la causa se cerrará una vez vendido el inmueble y las partes acrediten ante este Tribunal el haber recibido la cuota correspondiente. Así mismo las partes manifiestan que los gastos correspondientes para el avalúo y gastos administrativos para la venta de la vivienda serán sufragados en partes iguales (50%). Se deja constancia que la deuda que existe sobre dicha vivienda, ambas partes se comprometen a su cancelación, tanto la existente en la entidad Bancaria, como la del Ministerio de Habitad y Vivienda, la cual realizarán en partes iguales.

Por cuanto las partes acuerdan el referido convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación, en aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses del n.I.O. por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, nacido en fecha 03-10-2007, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 275, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San J.d.G., Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 206 del expediente, en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes; en consecuencia este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos; de conformidad con lo pautado en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del n.I.O. por Disposición de la Ley , de ocho (08) años de edad, ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da carácter de sentencia firme ejecutoriada, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos antes descritos.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación, una vez consignen los emolumentos necesarios para su reproducción. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 205º y 156º.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,

Abg. J.C.D.B..

PPG/JCDB//Leomary*

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