Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO.22.851-INSERCIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

Mediante libelo de demanda presenta por el ciudadano F.A.D.R.M., de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. E-81.368.809, asistido por la abogada en ejercicio I.A.D.J.R., inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 66.961, solicita la Inserción de su Partida de Matrimonio la cual es proveniente del país de Portugal, Párroco de San Antonio, Municipio de Vagos, lugar donde se realizo el matrimonio, expuso que contrajo matrimonio con la ciudadana M.H.C., en fecha 07 de agosto de 1977. Ahora bien, por cuanto me fue imposible presentar la partida de matrimonio dentro del primer año de mi llegada país, ante la Primera Autoridad de la Parroquia o Municipio, copia legalizada del acta de matrimonio para su inserción en los libros de Registro Civil, es por lo que acudo a este Tribunal, de conformidad con el artículo 109 del Código Civil, en concordancia con el artículo 458 eiusdem, a objeto de que se ordene la Inserción del acta de Matrimonio de los ciudadanos F.A.D.R.M. y M.H.C..-

En fecha 07/05/2003, fue admitida la presente Demanda, y se ordeno notificar al Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con la finalidad de que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento.

En fecha 09/06/2003, compareció el alguacil de este Tribunal ciudadano O.B.M., consignado la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio de esta jurisdicción, sellada y firmada.

En fecha 08/07/2003, comparece la abogada N.V., en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Publico, mediante diligencia manifiesta al juzgador que no tiene objeción que formular.

En fecha 05/08/2003, el Tribunal ordeno el emplazamiento mediante edicto, a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, el cual será publicado en el diario El Universal. En esta misma fecha se libro el edicto.

En fecha 01/04/2003, comparece el ciudadano F.A.D.R., asistido de abogado, consignando la publica del edicto en el diario El Universal.

En fuerza de lo expuesto y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 458 del Código Civil Venezolano, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, INSERTAR, tomar nota y dejar expresa constancia en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, de la certificación de matrimonio, expedida por el Palacio de Justicia de Coimbra, Tribunal de Segunda Instancia de Coimbra, Procuraduría General Distrital, bajo el nro. 445/2000, Partida de Matrimonio nro. 113, del país de Portugal, debidamente legalizada y traducida la cual contiene el matrimonio celebrado entre el novio: F.A.D.R.M., de veintiún (21) años de edad, de estado civil soltero, natural de la Parroquia de Soza, Municipio de Vagos, residente en el lugar y Parroquia de Gafanha da Nazaré, Municipio de llhavo, hijo de F.J. da Graca Morgado y de M.I.P. da Rocha y la novia: M.H.C.M., de veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltero, natural de la Parroquia de Vagos, Municipio de Vagos, hija de ARCANJO MATEUS y de M.d.A.C., celebrado el día siete (07) de Agosto de mil novecientos setenta y siete (1977), a las doce (12) meridiem, en la Iglesia Parroquial de San Antonio, Municipio de Vagos, en Portugal y así debe constar en dicha partida, todo sin perjuicios de terceros. Conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, se ordena librar oficio junto con copias certificadas de la presente decisión. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.

HJAS/yd.

EXP. Nro. 22.851

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